Donaciones "a personas físicas" en la Comunidad de Madrid:

 

 

· Donaciones que son competencia de dicha comunidad:

 

Las donaciones que son competencia de la Comunidad de Madrid quedan reguladas exclusivamente por la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a dicha comunidad, no por la normativa estatal.

 

Analicemos a continuación los requisitos para que una donación sea competencia de la Comunidad de Madrid (y no del Estado):

 

· Donatarios:

 

Son las personas que reciben la donación del donante.

 

Los donatarios han de tener su residencia en la Comunidad de Madrid a efectos del ISD en la fecha de la donación.

 

Se considera que un donatario tiene su residencia en la Comunidad de Madrid en la fecha de la donación si ha vivido en dicha comunidad como mínimo 3 años en sus últimos 5 años de vida (contados hasta el día anterior a la fecha de la donación).

 

No se exige que los donatarios hayan vivido en la Comunidad de Madrid durante esos 3 años de forma continuada.

 

   

Dada la gran bonificación del ISD para las donaciones que existe en la Comunidad de Madrid, es especialmente importante que la donación sea competencia de dicha comunidad.

 

 

· Liquidación del ISD:

 

Los sujetos pasivos del ISD (donatarios) que sean descendientes (o adoptados), cónyuge o ascendientes (o adoptantes) del donante (son los Grupos I y II de la normativa del ISD) aplicarán una bonificación del 99 % en la cuota tributaria del ISD por la donación.

 

Al aplicarse la bonificación del 99 %, se paga el 1 % (= 100 % - 99 %) de la cuota tributaria (no el 1 % del importe de la donación), resultando la cuota tributaria de realizar la liquidación del ISD (posteriormente se explica).

 

 

Obligaciones formales:

 

Serán necesarios los 2 requisitos siguientes para aplicar la referida bonificación del 99 % en el ISD de las donaciones en la Comunidad de Madrid:

 

 

a)    Que la donación se formalice en escritura pública:

 

A diferencia de lo que ocurre en las herencias, en que la Comunidad de Madrid no exige el otorgamiento de escritura pública para aplicar la bonificación del ISD.

 

b)    Origen de los fondos donados:

 

Además, si la donación es en metálico o de fondos en Bancos, es necesario que en la escritura pública se manifieste el origen de los fondos donados, además de poder justificar ese origen ante la Comunidad de Madrid.

 

 

Otros aspectos de la liquidación.

 

· Ideas a tener en cuenta.

 

 

 

 

Otro tema distinto a las donaciones “a las personas físicas” son las donaciones a las “entidades no lucrativas”.



 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Enero de 2011.

 

 

 

Fuente:

 

· Artículo 23 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

 

· Artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ley estatal del ISD).

 

· Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

 

· Artículo 28.1.1º.b de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

 

· Artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

 

 

 

 

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