Dietas y asignaciones por "gastos de viaje":

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

 

 

La regulación es la misma en 2010 y en 2011.

 

Un empleado no tributará en el IRPF por las cantidades de dinero obtenidas de su empresa en concepto de las denominadas “dietas y asignaciones por gastos de viaje” (dietas por gastos de locomoción, manutención y estancia), cuando se cumplan los requisitos que se indican a continuación:

 

 

1)   Dietas por gastos de “locomoción”:

 

 

· Concepto fiscal:

 

Son las cantidades de dinero percibidas de una empresa por un empleado (trabajador por cuenta ajena) con la finalidad de compensarle por los “gastos de locomoción (transporte)” ocasionados por el desplazamiento de dicho empleado fuera de su lugar de trabajo habitual, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que esos dos lugares se encuentren en distinto o en el mismo municipio.

 

Las cantidades percibidas por el empleado por el desplazamiento desde su lugar de residencia al lugar de trabajo (y viceversa), aun cuando ambos lugares estén en distintos municipios, tributarán siempre por el IRPF.

 

 

· Tratamiento en el IRPF:

 

                          A)   Esas cantidades de dinero no tributarán por

                                el IRPF del empleado cuando se cumplan  

                                determinados requisitos.

 

                          B)   El resto de las cantidades percibidas por

                                “gastos de locomoción” tributarán en el IRPF

                                del empleado como rendimientos íntegros del

                                trabajo.

  

 

2)   Dietas por gastos de “manutención y estancia”:

 

  

· Concepto fiscal:

 

Son las cantidades de dinero percibidas de una empresa por un empleado en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” destinadas a compensar los “gastos normales de manutención y estancia” en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, cuando existe un desplazamiento a un municipio distinto del lugar del trabajo y del lugar de residencia habituales del empleado.

 

 

· Tratamiento en el IRPF:

  

             - Reglas “generales” para los gastos de manutención y

               estancia:

 

 

                A)) Empleados y funcionarios con destino en España.

 

                B)) Empleados y funcionarios con destino en el

                     extranjero.

  

                C)) Empleados de empresas con centros de trabajo  

                      “móviles    o itinerantes”:

 

                     No desarrollamos este punto C)) por considerarlo un

                     supuesto muy excepcional.

 

 

              - Tres reglas “especiales” para los gastos de manutención y

                 estancia:

 

          1.    Relaciones laborales “especiales” de

                 carácter dependiente.

 

 

         

  2. Traslado del puesto de trabajo a municipio

      distinto.

 

      No desarrollamos este punto.

 

 

  3.    Candidatos a jurado, jurados y miembros de

         mesas electorales.

 

     No desarrollamos este punto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Marzo de 2011.

 

 

Fuente:

 

· Artículo 17.1.d de la Ley 35/2006 del IRPF.

 

· Artículo 9 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

 

      

 

 

        

 

 

             

 

 

 

 

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