Hipoteca inversa sobre la "vivienda habitual":
· Tratamiento fiscal en el IRPF.
· Conclusión práctica:
Cuando se compra una vivienda con un préstamo hipotecario, se realiza una compra a plazos de la vivienda.
Pues bien, en la “hipoteca inversa”, en que también existe un préstamo hipotecario, se logra precisamente el objetivo contrario, de forma que equivale a vender la vivienda con efectos en la fecha de fallecimiento del propietario:
· Cobro del precio:
Desde que se realiza la hipoteca inversa el solicitante puede cobrar una renta vitalicia hasta su fallecimiento, que equivale al cobro a plazos del precio de la venta futura de la vivienda.
Ello constituirá un complemento económico muy importante de la pensión mensual de jubilación y no tributará cada año por el IRPF. De hecho la hipoteca inversa también se denomina “pensión hipotecaria”.
· Entrega de la vivienda:
El propietario conservará la propiedad de su vivienda y puede seguir viviendo en ella hasta la fecha del fallecimiento.
En la fecha de fallecimiento los herederos pueden elegir, o bien devolver el préstamo (principal más intereses) a la entidad financiera, liberando al bien inmueble de la hipoteca (conservando los herederos la propiedad), o bien que la entidad financiera venda la vivienda y entregue a los herederos la diferencia entre el precio de venta y el principal del préstamo (más los intereses).
Pero, además de la hipoteca inversa, existen otras alternativas para que una persona mayor pueda generar rentas a partir de un bien inmueble, como es el caso de la “vivienda pensión”, “hipoteca pensión” o la “cesión para alquiler” de la vivienda a una tercera entidad.
Fecha:
Mayo de 2011.
Fuente:
· Disposición adicional 15ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
· Disposición adicional 1ª de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
· Artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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