Hipoteca inversa sobre la "vivienda habitual":

 

 

· Concepto técnico. 

 

 

· Tratamiento fiscal en el IRPF.

 

 

 

· Conclusión práctica:

 

Cuando se compra una vivienda con un préstamo hipotecario, se realiza una compra a plazos de la vivienda.

 

Pues bien, en la “hipoteca inversa”, en que también existe un préstamo hipotecario, se logra precisamente el objetivo contrario, de forma que equivale a vender la vivienda con efectos en la fecha de fallecimiento del propietario:

 

· Cobro del precio:

 

Desde que se realiza la hipoteca inversa el solicitante puede cobrar una renta vitalicia hasta su fallecimiento, que equivale al cobro a plazos del precio de la venta futura de la vivienda.

 

Ello constituirá un complemento económico muy importante de la pensión mensual de jubilación y no tributará cada año por el IRPF. De hecho la hipoteca inversa también se denomina “pensión hipotecaria”.

 

· Entrega de la vivienda:

 

El propietario conservará la propiedad de su vivienda y puede seguir viviendo en ella hasta la fecha del fallecimiento.

 

En la fecha de fallecimiento los herederos pueden elegir, o bien devolver el préstamo (principal más intereses) a la entidad financiera, liberando al bien inmueble de la hipoteca (conservando los herederos la propiedad), o bien que la entidad financiera venda la vivienda y entregue a los herederos la diferencia entre el precio de venta y el principal del préstamo (más los intereses).

 

  

  

Pero, además de la hipoteca inversa, existen otras alternativas para que una persona mayor pueda generar rentas a partir de un bien inmueble, como es el caso de la “vivienda pensión”, “hipoteca pensión” o la “cesión para alquiler” de la vivienda a una tercera entidad.

       

 

 

 

  

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Mayo de 2011.

 

 

 

Fuente:

 

· Disposición adicional 15ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

 

· Disposición adicional 1ª de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

 

· Artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

 

 

 

 

         

 

 

           

 

 

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