Herencias en la Comunidad de Madrid:

 

 

·Herencias que son competencia de dicha comunidad:

 

Las herencias que son competencia de la Comunidad de Madrid quedan reguladas exclusivamente por la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a dicha comunidad, no por la normativa estatal.

 

Analicemos a continuación los requisitos para que una herencia sea competencia de la Comunidad de Madrid (y no del Estado):

 

· Fallecido:

 

Debe haber vivido en la Comunidad de Madrid como mínimo 3 años en sus últimos 5 años de vida (contados hasta el día anterior a la fecha de fallecimiento).

 

No se exige que haya vivido esos 3 años de forma continuada.

 

· Herederos:

 

Han de vivir en España (en cualquier lugar de España).

 

 

Así, si el fallecido ha vivido en Madrid durante los últimos 5 años, pero los herederos viven fuera de España, la Comunidad de Madrid no será competente en la herencia y se aplicará la normativa estatal del ISD.

 

 

Dada la gran bonificación del ISD que existe en la Comunidad de Madrid, es especialmente importante que la herencia sea competencia de dicha comunidad.

 

 

· Liquidación del ISD:

 

Los sujetos pasivos del ISD que sean descendientes (o adoptados), cónyuge o ascendientes (o adoptantes) del fallecido (son los Grupos I y II de la normativa del ISD) aplicarán una bonificación del 99 % en la cuota tributaria del ISD por la herencia y en las cantidades percibidas como beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

 

 

Además de la bonificación en la cuota, en la liquidación del ISD de los herederos se aplican unas reducciones especiales en la base imponible (que sustituyen a las reducciones estatales), una determinada escala de gravamen y unos coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente de los herederos y según su relación de parentesco con el fallecido.

 

En la aplicación de las reducciones de la base imponible del ISD y de los coeficientes multiplicadores se asimilarán a los cónyuges los miembros de las uniones de hecho que cumplan determinados requisitos.

 

 

 

· Obligaciones formales.

 

 

· Ideas a tener en cuenta.

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Enero de 2011.

 

 

Fuente:

 

· Artículo 21 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

 

· Artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ley estatal del ISD).

· Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

 

· Artículo 28.1.1º.b de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

 

 

 

 

 

 

 

El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.

 

La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.