Fundaciones:
Actualmente en España las fundaciones pueden constituirse en dos ámbitos diferentes, en el ámbito estatal (son las fundaciones estatales) o en el ámbito de una comunidad autónoma (son las fundaciones autonómicas), en función del ámbito territorial en el que la fundación va a realizar su actividad principal.
Las fundaciones estatales se rigen por la normativa estatal (Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, y su normativa de desarrollo) y las fundaciones autonómicas se rigen por la normativa autonómica correspondiente (Ley 1/1998, de 2 de Marzo, para las fundaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, y su normativa de desarrollo).
Entre otras diferencias, una fundación estatal queda adscrita a la Administración Estatal (órgano de supervisión de las fundaciones estatales), y una fundación autonómica queda adscrita a la Comunidad Autónoma correspondiente (órgano de supervisión de las fundaciones autonómicas).
En este apartado de las Fundaciones analizaremos temas diversos de interés para las fundaciones y, como punto de partida, los siguientes temas generales:
· Normativa general reguladora de las fundaciones estatales y de las fundaciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, así como la normativa fiscal aplicable a dichas fundaciones.
· Proceso para constituir una fundación “benéfico – asistencial” en la Comunidad Autónoma de Madrid.
· Burocracia o tramitaciones a realizar por una fundación de la Comunidad de Madrid ante su protectorado correspondiente.
· Régimen fiscal especial aplicable a las fundaciones estatales y autonómicas, tanto desde el punto de vista de los donantes como de la propia fundación que recibe las donaciones.
Como en los apartados anteriores del apartado Le damos ideas, las novedades fiscales para 2011 las recogemos en color rojo, para que se detecten con mayor facilidad.