Mínimo personal y familiar:

 

 

Su regulación es la misma para 2010 y 2011.

 

 

· Concepto:

 

En principio, el “mínimo personal y familiar” de un contribuyente es la parte de la base liquidable “general” del IRPF que no tributa por este impuesto.

 

Pero si dicho mínimo fuese mayor que la base liquidable general, el exceso sería parte de la base liquidable “del ahorro”.

 

 

· Forma de cálculo:

 

El mínimo personal y familiar resulta de sumar los mínimos siguientes:

 

a) El mínimo del contribuyente:

 

· Regla general: 5.151 euros anuales.

· Si el contribuyente es mayor de 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales.

· Si es mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.122 euros anuales.

 

b) Los mínimos por descendientes:

 

El importe de este mínimo por cada descendiente menor de 25 años (o discapacitado de cualquier edad), que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros, es el siguiente:

 

·      1.836 euros anuales por el primer descendiente.

·      2.040 euros anuales por el segundo descendiente.

·      3.672 euros anuales por el tercer descendiente.

·      4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.

 

Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el importe anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

 

c) Los mínimos por ascendientes:

 

El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años (o discapacitado de cualquier edad) que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros.

 

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

 

d) Los mínimos por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes:

 

No entramos en detalle en el cálculo de estos mínimos.

 

 

 

En la Comunidad Autónoma de Madrid también hay un “mínimo por descendientes”:

 

El importe del mínimo por cada descendiente menor de 25 años (o discapacitado de cualquier edad), que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros, es el siguiente:

 

 

· 1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

· 2.040 euros anuales por el segundo.

· 4.039,20 euros anuales por el tercero.

· 4.600,20 euros anuales por el cuarto y

siguientes.

 

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el importe anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

 

 

Pero téngase en cuenta que este mínimo por descendientes “de la Comunidad de Madrid” no se suma al mínimo por descendientes “estatal”, pues cada uno se aplica en la liquidación separada de la cuota estatal y de la cuota autonómica del IRPF.

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Marzo 2011.

 

 

 

Fuente:

 

· Artículos 56 a 61 de la Ley 35/2006 del IRPF.

 

· Artículo 53 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo.

 

· Artículo 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

 

 

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