Las personas físicas (donantes) que realicen donaciones (dinerarias o no dinerarias) a favor de fundaciones estatales y autonómicas durante los años 2010 y 2011 tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones en su IRPF en esos años:

 

 

1)   Deducción estatal por donaciones:

 

Año 2010

 

Año 2011

 

 

2)   Deducción autonómica por donaciones en la

       Comunidad de Madrid:

 

Año 2010

 

Año 2011

  

 

Estas deducciones 2) sólo se aplicarán por los contribuyentes que en 2010 y en 2011 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

Requisitos para ser residente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

 

 

 

Las deducciones anteriores 1) y 2) aparecen también incluidas en el subapartado Particulares de este apartado Le damos ideas.