· Tratamiento fiscal en el IRPF:

 

No tributan por el IRPF las personas mayores de 65 años, ni las que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia, por las cantidades que perciban como consecuencia de la disposiciones que hagan de su  vivienda habitual, siempre que tales disposiciones se realicen de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. Se incluye en esas disposiciones la hipoteca inversa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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