1.    Relaciones laborales “especiales” de carácter

dependiente:

 

 

· Gastos de estancia:

 

Se aplican las reglas generales expuestas anteriormente en A)).

 

 

· Gastos de locomoción y manutención:

 

Se aplica esta regla especial:

 

Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por la empresa a la que presten sus servicios, estos empleados podrán minorar sus ingresos íntegros, para la determinación del rendimiento neto del trabajo, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

 

 

a) Por gastos de locomoción:

 

     Reglas de A)):

 

Si se utilizan medios de transporte público:

 

El importe del gasto que se justifique  mediante factura o documento equivalente.

 

Si se utilizan medios de transporte privado:

 

Nº de kms recorridos x 0,19 euros

 

Más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

 

 

b) Por gastos de manutención:

 

-  Desplazamientos en territorio español:

   26,67 euros / día.

 

-  Desplazamientos al extranjero:

   48,08 euros / día.

 

 

 

 

                

 

 

 

 

 

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