Reducción por rendimientos del trabajo:
No ha habido variación en esta regulación en 2011 (respecto de 2010).
El rendimiento neto del trabajo (= ingresos menos gastos) de un particular se reducirá, como regla general, en los siguientes importes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo = o < a 9.180 euros:
4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros:
4.080 euros – ( ( rendimiento del trabajo - 9.180 euros anuales) * 35%)
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo > 13.260 euros, o con rentas distintas de las del trabajo (excluidas las exentas) > 6.500 euros:
2.652 euros anuales.
Para otros casos excepcionales cambia el importe de esta reducción.
Al aplicar esta reducción el importe resultante (rendimiento neto reducido) no podrá ser negativo.
Fecha:
Marzo 2011.
Fuente:
Artículo 20 de la Ley 35/2006 del IRPF, según su redacción vigente en 2011.
El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.
La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.