· Tratamiento fiscal de las aportaciones y contribuciones empresariales a un plan de pensiones:
1) Regla general:
El total de aportaciones y contribuciones empresariales a un plan de pensiones realizadas por un contribuyente en un año se reducirá de la base imponible del IRPF, de la forma siguiente:
- La reducción se aplica en la base imponible general del IRPF, pero tras aplicar las reducciones (ésta y las demás reducciones) no puede resultar una base liquidable general negativa.
- Esta reducción no se puede aplicar en la base imponible del ahorro del IRPF, aunque no exista base imponible general suficiente para aplicar esta reducción.
El límite máximo de esa reducción fiscal será el importe menor de los 2 siguientes:
A) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (percibidos individualmente) en el año (50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años).
B) 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales si el partícipe es mayor de 50 años).
Por ley las aportaciones (y contribuciones) de cada año a un plan de pensiones no pueden superar el importe señalado en B).
Así, el total de aportaciones (y contribuciones) y de reducción en cada año no superará el importe B).
Reglas para aplicar el límite máximo anterior:
a) Ese límite se aplica individualmente a cada partícipe integrado en una unidad familiar.
b) Se computan, a efectos de aplicar ese límite máximo, todas las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas (en un año) a los sistemas de previsión social (no sólo a los planes de pensiones) regulados en el artículo 51 (apartados 1 a 5) de la Ley 35/2006 del IRPF.
c) Como luego se explica, para aplicar el límite máximo del 30 ó 50 % (no para aplicar el límite de 10.000 euros o 12.500 euros anuales) habrá que sumar a las aportaciones y contribuciones de cada año las aportaciones y contribuciones (a los sistemas de previsión social) pendientes de reducir (excesos) en los 5 años anteriores.
No obstante, no han de sumarse (no se les aplica tampoco el límite máximo del 30 ó 50 %) los excesos de 2006 y de los años anteriores a 2006. Es decir , no han de sumarse los excesos que a 31/12/2006 se encontraban pendientes de reducción por insuficiencia de la base imponible.
d) Hay un caso excepcional en que la empresa promotora puede hacer aportaciones al “plan de pensiones de empleo” superando el límite del apartado B).
No olvidemos que las “contribuciones empresariales” a un plan de pensiones (aportaciones realizadas por el promotor a un “plan de pensiones de empleo”), además de reducirse de la base imponible, han de declararse en el IRPF por el partícipe como “rendimiento del trabajo en especie”.
Así, esas contribuciones empresariales aparecerán sumando en la base imponible del IRPF (como rendimiento del trabajo) y restando en dicha base (como reducción), aplicando el límite y reglas anteriores.
Ejemplo 1:
Una persona de 40 años ha realizado durante el año 2010 unas aportaciones a su plan de pensiones por importe de 10.000 euros.
Rendimiento neto del trabajo en 2010: 50.000 euros
No ha tenido en 2010 rendimientos netos de actividades económicas.
¿Reducción en la base imponible del IRPF 2010 por el plan de pensiones?.
Aportaciones al plan de pensiones en 2010 = 10.000 euros
Cálculo del límite máximo:
A) 50.000 * 30 % = 15.000 euros
B) 10.000 euros
10.000 euros es menor que 15.000 euros, por lo que el límite máximo a aplicar en la reducción es 10.000 euros.
10.000 euros (aportaciones 2010) es igual al límite máximo. Por tanto:
Reducción en la base imponible del IRPF 2010 por aportaciones al plan de pensiones:
10.000 euros
Ejemplo 2:
Una persona de 40 años ha realizado durante el año 2010 unas aportaciones a su plan de pensiones por importe de 10.000 euros.
Rendimiento neto del trabajo en 2010: 30.000 euros
No ha tenido en 2010 rendimientos netos de actividades económicas.
¿Reducción en la base imponible del IRPF 2010 por el plan de pensiones?.
Aportaciones al plan de pensiones en 2010 = 10.000 euros
Cálculo del límite máximo:
A) 30.000 * 30 % = 9.000 euros
B) 10.000 euros
9.000 euros es menor que 10.000 euros, por lo que el límite máximo a aplicar en la reducción es 9.000 euros.
10.000 euros (aportaciones 2010) es mayor que 9.000 euros (límite máximo). Por tanto:
Reducción en la base imponible del IRPF 2010 por aportaciones al plan de pensiones:
9.000 euros
Situación en que un contribuyente no puede aplicar la reducción por el importe total de las aportaciones:
Cuando un contribuyente no se puede aplicar en un año la reducción en la base imponible del IRPF por el importe total de las aportaciones (y contribuciones) realizadas en ese año a un plan de pensiones (a los sistemas de previsión social), el contribuyente podrá reducir el exceso de aportaciones (y contribuciones) en los 5 años siguientes.
Tendrá lugar la situación anterior (el contribuyente no podrá aplicar la reducción por todas las aportaciones y contribuciones de un año) por una de las 2 causas siguientes:
A) Por insuficiencia de la base imponible del IRPF del año.
B) O por la aplicación del límite máximo del 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50 % en mayores de 50 años).
La causa del apartado B) anterior se producirá sólo cuando el importe del 30 % (50 % para mayores de 50 años) de la “suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas” es menor que el importe de 10.000 euros (12.500 euros para mayores de 50 años).
Así, en B) el “exceso” a reducir en los 5 años siguientes será la diferencia entre las aportaciones del año (como máximo 10.000 euros, o 12.500 euros para mayores de 50 años) menos el límite máximo (30 % de la “suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas”, o 50 % para mayores de 50 años).
El exceso de cada año se reducirá en cada uno de los 5 años siguientes respetando el límite máximo a aplicar en la reducción total de cada año. Será indiferente que el partícipe esté ya jubilado.
Así, en 2010 se podrán aplicar las reducciones pendientes (excesos) de los 5 años anteriores (2005 a 2009, ambos inclusive), siempre que se hubiese cumplido en cada uno de esos años el requisito que luego se indica.
Cuando concurran aportaciones (y contribuciones) realizadas en un año con aportaciones (y contribuciones) de años anteriores (5 años anteriores) que no hayan podido ser reducidas, se reducirán primero las aportaciones de años anteriores.
Requisito para reducir el exceso de cada año en los 5 años siguientes:
El contribuyente tendrá que solicitar que las aportaciones (y contribuciones) que no ha podido aplicar como reducción en la base imponible (exceso), sean reducidas en los 5 años siguientes.
Dicha solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al año en que las aportaciones (y contribuciones) realizadas no hayan podido ser aplicadas como reducción.
En la declaración del IRPF de 2010 procedería cumplimentar, para hacer esta solicitud, las casillas 640 y 641 del apartado K, de la página 12 de la declaración.
Ejemplo I:
Una persona de 40 años ha realizado durante el año 2010 unas aportaciones a su plan de pensiones por importe de 10.000 euros.
Rendimiento neto del trabajo en 2010: 30.000 euros
No ha tenido en 2010 rendimientos netos de actividades económicas.
¿Reducción en la base imponible del IRPF 2010 por el plan de pensiones?.
Aportaciones al plan de pensiones en 2010 = 10.000 euros
Cálculo del límite máximo:
A) 30.000 * 30 % = 9.000 euros
B) 10.000 euros
9.000 euros es menor que 10.000 euros, por lo que el límite máximo a aplicar en la reducción es 9.000 euros.
10.000 euros (aportaciones 2010) es mayor que 9.000 euros (límite máximo). Por tanto:
Reducción en la base imponible del IRPF 2010 por aportaciones al plan de pensiones:
9.000 euros
En consecuencia, en 2010 hay un exceso de aportaciones de 1.000 euros (= 10.000 – 9.000 = aportación – reducción) por el que no se ha podido aplicar la reducción en 2010.
Así, ese exceso de 1.000 euros se podrá reducir en los 5 años siguientes a 2010; es decir, en los años 2011 a 2015, ambos inclusive.
El contribuyente solicitaría en la declaración del IRPF de 2010 aplicar como reducción el importe de 1.000 euros en los 5 años siguientes (años 2011 a 2015).
Ejemplo II:
Una persona de 40 años ha realizado durante el año 2010 unas aportaciones a su plan de pensiones por importe de 7.000 euros.
Rendimiento neto del trabajo en 2010: 30.000 euros
No ha tenido en 2010 rendimientos netos de actividades económicas.
Exceso de aportaciones en 2007 al plan de pensiones, pendiente de reducir en la base imponible: 300 euros.
¿Reducción en la base imponible del IRPF 2010 por el plan de pensiones?.
Aportaciones al plan de pensiones en 2010 = 7.000 euros
Cálculo del límite máximo:
A) 30.000 * 30 % = 9.000 euros
B) 10.000 euros
9.000 euros es menor que 10.000 euros, por lo que el límite máximo a aplicar en la reducción es 9.000 euros.
7.300 euros (aportaciones 2010 + exceso de 2007) es menor que 9.000 euros (límite máximo). Por tanto:
Reducción en la base imponible del IRPF 2010 por aportaciones al plan de pensiones:
7.300 euros
2) Supuesto de aportaciones al plan de pensiones del cónyuge:
Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales), podrán reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a los planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Ejemplo:
La mujer de un contribuyente tiene un rendimiento neto de actividades económicas en 2010 de 7.900 euros.
El contribuyente ha realizado en 2010 aportaciones al plan de pensiones de su mujer por importe de 3.000 euros.
¿Reducción en la base imponible del IRPF 2010 del contribuyente por el plan de pensiones de su mujer?.
Aportaciones en 2010 al plan de pensiones de la mujer =
3.000 euros
La mujer cumple los requisitos:
7.900 euros es inferior a 8.000 euros.
Límite máximo: 2.000 euros
3.000 euros (aportaciones) es superior a 2.000 euros (límite máximo).
Reducción en la base imponible del IRPF 2010 del contribuyente (marido) por las aportaciones al plan de pensiones de su mujer:
2.000 euros
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