· Elementos personales en un plan de pensiones:

 

 

a)    El promotor:

 

Puede ser cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase, incluso un empresario individual (persona física).

 

b)    El partícipe:

 

La persona física en cuyo interés se constituye el plan de pensiones.

 

Es la persona que realiza las aportaciones al plan de pensiones.

 

En el plan de pensiones “de empleo” (luego se define este tipo de plan) también puede realizar aportaciones al plan la empresa empleadora. En este caso, las aportaciones son denominadas “contribuciones empresariales” al plan de pensiones del empleado.

 

c)    Los beneficiarios:

 

Son las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones que derivarán del plan de pensiones.

 

Lo más habitual es que el partícipe del plan de pensiones sea el beneficiario, pero también pueden serlo personas diferentes al partícipe.

 

 

 

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