Otros aspectos de la liquidación:

 

Se adjuntará a las declaraciones del ISD (Modelos 651) de los donatarios la escritura pública original de la donación y una copia simple de la misma.

 

Además de la bonificación del 99 % en la cuota tributaria, en la liquidación del ISD de los donatarios se aplica una determinada escala de gravamen (es la misma para herencias y donaciones) y unos coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente de los donatarios y según su relación de parentesco con el donante.

 

A las donaciones no se aplican las reducciones en la base imponible del ISD (sólo se aplican en las herencias).

 

 

Aplicando al importe de la donación la escala de gravamen se obtiene la cuota íntegra, y aplicando el coeficiente multiplicador correspondiente sobre la cuota íntegra se obtiene la cuota tributaria. A la cuota tributaria se aplica la bonificación del 99 %,  por lo que, finalmente, se paga el 1 % de la cuota tributaria.

 

En la aplicación de los coeficientes multiplicadores se asimilarán a los cónyuges los miembros de las uniones de hecho que cumplan determinados requisitos.

 

 

 

 

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