B)) Empleados y funcionarios con destino en el extranjero:

 

 

Nos referimos a empleados que se desplazan al extranjero para realizar su trabajo, pero que mantienen su residencia habitual en España, dado que, a pesar de su falta de permanencia en el territorio español, sigue radicando en el mismo su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (de forma directa o indirecta).

 

 

No tributan por el IRPF las dietas que se perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían, en el supuesto de hallarse destinados en España, las siguientes personas con destino en el extranjero, siempre que sean contribuyentes por el IRPF:

 

· Funcionarios públicos españoles.

· Personal al servicio de la Administración del Estado y de otras Administraciones Públicas.

· Y los empleados de empresas.

 

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En B)) no se exige el requisito de que el desplazamiento y la permanencia no sean por un período continuado superior a 9 meses.

 

                  

Sólo ha de justificarse la realidad del destino en el extranjero. Así, en cada caso concreto, habrá que ver si se ha producido un mero desplazamiento al extranjero por motivos de trabajo, en que se aplicaría lo previsto en A)), o si realmente se trata de un destino en el extranjero, en cuyo caso se aplica lo previsto en B)).

 

 

 

 

Lo previsto en B)) es incompatible, para los empleados de empresas, con la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero. El contribuyente podrá optar por la aplicación de una u otra exención.

 

 

 

 

 

         

 

 

 

 

 

          

 

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