· Ideas a tener en cuenta:
Mostramos a continuación algunas ideas importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de liquidar una donación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad Autónoma de Madrid:
a) Aunque el ISD para las donaciones está bonificado en esta Comunidad, por lo que el importe a pagar por dicho impuesto por cada donatario será muy pequeño, la liquidación del impuesto exige un estudio adecuado de la donación, el cumplimiento de los requisitos exigidos (antes analizados) por la Comunidad de Madrid y la elaboración minuciosa de las declaraciones tributarias del ISD (Modelos 651) a presentar por cada donatario.
b) El plazo para declarar el ISD por la donación (presentación de la declaración) en la Comunidad de Madrid es de 30 días hábiles (el sábado es día hábil), computados desde la fecha de la donación.
c) Tanto si los bienes inmuebles incluidos en la donación se van a vender por le donatario a corto plazo como si no, es importante incluir en las declaraciones tributarias del ISD el valor de mercado (fijar esa valoración) de los bienes inmuebles en la fecha de la donación, ya que ello implicará un menor importe del IRPF a pagar en el futuro por los donatarios cuando vendan los bienes inmuebles.
Deberá presentarse la escritura de donación, con una copia de las declaraciones del ISD de los donatarios (selladas en la Comunidad de Madrid), en los Registros de la Propiedad en que están inscritos los bienes inmuebles incluidos en la donación, a efectos de inscribir tales bienes a nombre de los donatarios.
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