· Ideas a tener en cuenta:

 

 

Mostramos a continuación algunas ideas importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de liquidar una herencia por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad Autónoma de Madrid:

 

 

a) Aunque el ISD está bonificado en esta Comunidad, por lo que el importe a pagar por dicho impuesto por cada heredero será muy pequeño, la liquidación del impuesto exige un estudio adecuado de la herencia y la elaboración minuciosa de las declaraciones tributarias del ISD (Modelos 650) a presentar por cada heredero.

 

b) Como antes se indicaba, si se van a vender los bienes inmuebles heredados (todos o alguno de ellos), será obligatorio otorgar la escritura pública de aceptación y liquidación de la herencia, con la finalidad de que se puedan inscribir (a nombre de los herederos) dichos bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad correspondientes.

 

c) Tanto si los bienes inmuebles incluidos en la herencia se van a vender a corto plazo como si no, es importante incluir en las declaraciones tributarias del ISD el valor de mercado de los bienes inmuebles en la fecha de fallecimiento, ya que ello implicará un menor importe del IRPF a pagar en el futuro por los herederos cuando vendan los bienes inmuebles.

 

d) El caudal hereditario a efectos del ISD se puede reducir en el importe de las deudas del fallecido existentes en la fecha de fallecimiento, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los bienes inmuebles que forman parte de la herencia, siempre que dicho impuesto (para cada bien inmueble) se encuentre pendiente de pago en la fecha de fallecimiento del causante y la fecha de su devengo se hubiese producido con anterioridad a la fecha del fallecimiento.

 

e) Deberá presentarse la escritura de herencia, con una copia de las declaraciones del ISD de los herederos (selladas en la Comunidad de Madrid), en los Registros de la Propiedad en que están inscritos los bienes inmuebles incluidos en la herencia.

 

Además, deberá presentarse dicha documentación (escritura de herencia y copia de las declaraciones del ISD selladas) en los bancos correspondientes para desbloquear las cuentas corrientes del fallecido.

 

También deberá presentarse dicha documentación en Tráfico para cambiar la titularidad de los vehículos automóviles que estaban a nombre del fallecido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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