Gastos deducibles:

 

Todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos:

 

 

-      Gastos por la formalización del arrendamiento.

 

-      Intereses y demás gastos de financiación.

 

-      Conservación y reparación.

 

-      IBI.

 

-      Cantidades no cobradas:

 

Cuando se cumpla una de las 2 circunstancias siguientes:

 

A)   El deudor (arrendatario) se encuentra en situación de concurso.

 

B)   Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y la fecha de finalización del año natural 2010 hubiesen transcurrido más de 6 meses. Y no se haya producido la renovación del crédito.

 

-      Primas de contratos de seguros.

 

-      Servicios de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines … etc.

 

-      Suministros (agua, luz … ).

 

-      Amortización del bien inmueble y de los bienes muebles cedidos:

 

A)) Bien inmueble:

 

3 % sobre el mayor valor de los 2 siguientes:

 

· Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y excluyendo la parte correspondiente al suelo.

 

· Valor catastral en 2010, excluido el valor del suelo.

                                              

 B)) Bienes muebles cedidos con el inmueble:

 

Si son susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.

 

La amortización anual de cada bien mueble no puede exceder del importe siguiente:

 

Aplicar sobre el coste de adquisición satisfecho por cada bien mueble el coeficiente máximo de amortización que le corresponda en la tabla de amortizaciones simplificada (incluida en la Orden de 27/03/1998).

        

Coeficiente máximo de amortización más habitual es el de instalaciones, mobiliario y enseres: 10 %.

        

 

… etc (gastos deducibles).

                  

 

Gastos deducibles con un límite máximo:

 

El importe total a deducir por los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien inmueble, los demás gastos de financiación, y los gastos de reparación y conservación no podrá exceder, para cada bien inmueble, del importe de los rendimientos íntegros obtenidos en 2010.

 

 

No son gastos deducibles, en particular, los 2 siguientes:

 

- Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en el bien inmueble que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente (arrendador).

 

- El importe de las mejoras efectuadas en el bien inmueble, sin perjuicio de la recuperación de su coste por vía de la amortización.

 

 

 

  

 

 

  

 

 

 

 

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