a)   Deducciones por rendimientos:

 

· Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

 

 

b)   Deducciones por doble imposición:

 

· Deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar, procedente del ejercicio 2006.

 

· Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

 

· Deducción por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

 

· Deducción por doble imposición en los supuestos de imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen.

 

 

c)   Compensaciones fiscales:

 

· Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006.

 

· Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010.

 

 

 

 

Las deducciones y compensaciones fiscales anteriores (a, b y c) se minoran al 50 % de la “cuota líquida estatal  incrementada” y de la “cuota líquida autonómica incrementada”,  excepto la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, que se minora (al 100 %) de la “cuota líquida estatal  incrementada”.

  

 

       

           

 

 La deducción y la compensación fiscal señaladas anteriormente en morado se aplican habitualmente.

 

 

 

 

 

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