a)    El donante ha de disponer del pertinente certificado acreditativo del  donativo:

 

El “donante” es la persona que realiza el donativo.

 

La aplicación de la deducción se condiciona a que se justifique la efectividad del donativo mediante certificación expedida por la entidad donataria.

 

La “entidad donataria” es la entidad que recibe el donativo (entidad beneficiaria).

 

                                      

El certificado ha de cumplir los siguientes requisitos en el caso de que sea aplicable la Ley del Mecenazgo a la entidad beneficiaria:

 

1.    Incluir el NIF del donante y de la entidad beneficiaria.

 

2.    Mención expresa de que la entidad beneficiaria se encuentra incluida en la Ley del Mecenazgo.

 

3.    Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.

 

Cuando no se trate de donativos en dinero (donativos de bienes o derechos), habrá de identificarse el documento público (u otro documento auténtico) que acredite la entrega del bien o derecho donado.

 

4.    Destino que la entidad beneficiaria dará al objeto donado (dinero, bien o derecho), en el cumplimiento de su finalidad específica.

 

5.    Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

 

 

Aunque en los justificantes que acrediten los donativos realizados figuren imputados a nombre de uno solo de los cónyuges, ambos podrán aplicar la deducción al 50 por 100 si los donativos se realizaron con dinero ganancial.