b) “Deducción por donativos” a entidades no incluidas en la Ley del Mecenazgo:
Deducción del 10 por 100 de las cantidades donadas a las siguientes entidades, cuando no sea aplicable a dichas entidades el régimen fiscal especial previsto en la Ley del Mecenazgo:
a) Fundaciones legalmente reconocidas, que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
b) Asociaciones declaradas de utilidad pública.