Arrendamiento de viviendas en 2011:

 

 

· ARRENDADOR (PROPIETARIO):

 

 

Renta a tributar en el IRPF:

 

En general, procede determinar el rendimiento neto del arrendamiento de la vivienda en 2011 por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles en dicho arrendamiento:

 

 

· Ingresos íntegros:

 

En general, la suma de las rentas del arrendamiento.

 

· Gastos deducibles.

 

                  

Reducciones del rendimiento neto del arrendamiento de una vivienda (se ha modificado para 2011), tanto si es negativo como si es positivo:

 

 

         A)) Reducción general:

 

Reducción del rendimiento neto: se eleva del 50 por 100 al 60 por 100.

 

Esta modificación es favorable para el contribuyente si el referido rendimiento neto es positivo, no cuando es negativo.

 

Si el rendimiento neto es positivo, la reducción del 60 % sólo será aplicable sobre los rendimientos declarados por el contribuyente.

 

 

B)) Reducción del 100 %:

  

A) Regla general:

 

Se aplica la reducción del 100 por 100 al rendimiento neto si se cumplen los 2 requisitos siguientes:

 

· La edad del arrendatario está entre 18 y 30 años (hasta 31/12/2010 la edad del arrendatario tenía que estar entre 18 y 35 años). 

 

· Los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del arrendatario en 2011 son superiores al importe del IPREM ("indicador público de renta de efectos múltiples") para dicho año.

 

Reglas especiales en A):

 

- Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriores.

 

- Cuando el requisito de la edad sólo se cumpla durante una parte del año 2011, esta reducción sólo se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que corresponda al período de tiempo en que se cumple el requisito, y no sobre el resto del año.

 

 

B)   Caso concreto de los contratos de arrendamiento suscritos antes del 01/01/2011:

  

Se aplica lo mismo que en la regla general anterior, pero el arrendador aplicará la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto hasta que el arrendatario cumpla 35 años.

 


La reducción del 100 por 100 no será aplicable cuando el rendimiento neto derivado del bien inmueble sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 60 por 100.

 

 

A efectos de la aplicación en 2011 de esta reducción (60 % o 100 %), con anterioridad al 31/03/2012 el arrendatario (inquilino) debe entregar al arrendador (propietario) una comunicación con un contenido determinado.

 

 

 

Existen otras reglas especiales aplicables a los rendimientos del arrendamiento de una vivienda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:         Abril 2011.

 

 

Fuente:

 

· Artículo 22.2, artículo 23.1.b, artículo 23.2. 1º y 2º, y Disposición transitoria 19 de la Ley 35/2006 del IRPF, según la redacción vigente en 2011.

 

· Artículo 13.h y artículo 14 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, según la redacción vigente en 2011.

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

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