Arrendamiento de viviendas en 2010:
· ARRENDADOR (PROPIETARIO):
Renta a tributar en el IRPF:
En general, procede determinar el rendimiento neto del arrendamiento de la vivienda en 2010 por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles en dicho arrendamiento:
· Ingresos íntegros:
En general, la suma de las rentas del arrendamiento.
Reducciones del rendimiento neto del arrendamiento de viviendas, tanto si es negativo como si es positivo:
A)) Reducción general:
Reducción del rendimiento neto: 50 por 100.
Si el rendimiento neto es positivo, la reducción del 50 % sólo será aplicable sobre los rendimientos declarados por el contribuyente.
B)) Reducción del 100 %:
Se aplica la reducción del 100 por 100 al rendimiento neto si se cumplen los 2 requisitos siguientes:
· La edad del arrendatario está entre 18 y 35 años.
· Los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del arrendatario en 2010 son superiores a 7.455,14 euros (importe del IPREM para 2010, que es el "indicador público de renta de efectos múltiples").
Reglas especiales en B)):
- La reducción del 100 por 100 no será aplicable cuando el rendimiento neto derivado del bien inmueble sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 50 por 100.
- Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriores.
- Cuando el requisito de la edad sólo se cumpla durante una parte del año 2010, esta reducción sólo se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que corresponda al período de tiempo en que se cumple el requisito, y no sobre el resto del año.
A efectos de la aplicación en 2010 de esta reducción (50 % o 100 %), con anterioridad al 31/03/2011 el arrendatario (inquilino) debe entregar al arrendador (propietario) una comunicación con un contenido determinado.
Existen otras reglas especiales aplicables a los rendimientos del arrendamiento de una vivienda.
Fecha: Abril 2011.
Fuente:
· Artículo 22.2, artículo 23.1.b, artículo 23.2. 1º y 2º, y Disposición transitoria 19 de la Ley 35/2006 del IRPF, según la redacción vigente a 31/12/2010.
· Artículo 13.h y artículo 14 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, según la redacción a 31/12/2010.
El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.
La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.