a)    “Deducción por donativos” a las entidades incluidas en la Ley 49/2002 del Mecenazgo:

 

 

Esas entidades son las siguientes:

 

a)    Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

 

b)    Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo, reguladas en la Ley 23/1998.

 

c)    Los partidos políticos.

 

 

La Ley del Mecenazgo establece un régimen fiscal especial para estas entidades, siendo la deducción general del 25 % para los donativos realizados a esas entidades.