a) “Deducción por donativos” a las entidades incluidas en la Ley 49/2002 del Mecenazgo:
Esas entidades son las siguientes:
a) Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
b) Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo, reguladas en la Ley 23/1998.
c) Los partidos políticos.
La Ley del Mecenazgo establece un régimen fiscal especial para estas entidades, siendo la deducción general del 25 % para los donativos realizados a esas entidades.