Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid, en 2011:

Por acogimiento no remunerado de “mayores de 65 años” y/o “discapacitados”:

 

  

· Importe de la deducción:

 

Los contribuyentes podrán deducir 900 euros por cada persona mayor de 65 años o por cada persona discapacitada en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando se cumplan los requisitos que luego se indican.

 

 

· Requisitos de la deducción:

 

 

a)    El acogido tenga más de 65 años o sea una persona discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

 

En el caso de que el acogido sea mayor de 65 años, dicho acogido no puede estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.

 

 

b)    El acogido conviva con el contribuyente durante más de 183 días en 2011.

 

Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración del IRPF de cada uno de ellos, si optaran por tributación individual.

 

 

c)    No se obtengan por el acogimiento ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Se ha de disponer de un certificado expedido por la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.

 

 

d)    La base imponible del IRPF del contribuyente (la suma de la base imponible general y la del ahorro) sea igual o inferior a 25.620 euros en tributación individual, o a 36.200 euros en tributación conjunta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Febrero de 2011.

 

 

 

Fuente:

 

· Artículo 3, artículo 7 y artículo 18 (apartado 1, y 1er inciso y letra b del apartado 4) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente en 2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

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