Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid, en 2011:
Por “gastos educativos” de hijos o descendientes:
Gastos educativos por los hijos o descendientes, originados en 2011.
· Base de la deducción:
Suma de las cantidades pagadas en concepto de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria y por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
· Porcentajes de deducción:
Son los siguientes:
- El 15 % de los gastos de escolaridad.
- El 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
No obstante, el importe a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que den derecho a deducción. En el caso de que el contribuyente pueda aplicar la deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
· Padres o ascendientes que aplican la deducción:
Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que cumplan los 4 requisitos siguientes:
a) Que el hijo o descendiente otorgue el derecho al mínimo por descendientes.
b) Que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Si un hijo o descendiente convive con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración del IRPF de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
c) Que su base imponible del IRPF (general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de los miembros de la unidad familiar) sea menor o igual que el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
d) Los contribuyentes deberán conservar los justificantes de pago de los gastos objeto de deducción.
Esta es la única deducción de la Comunidad de Madrid que cambia (concretamente sus reglas de aplicación) a partir del 01/01/2011.
Fecha:
Febrero de 2011.
Fuente:
· Artículo 3, artículo 11 y artículo 18 (apartado 2, y 1er inciso y letra d del apartado 4) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente en 2011.
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