Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid, en 2011:

 

Estas deducciones sólo se aplican por los contribuyentes que en 2011 tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

Requisitos para ser residente en 2011 en la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

Estas deducciones son las mismas en 2010 y en 2011, con la excepción de la deducción por gastos educativos de hijos o descendientes, ya que las reglas de aplicación de dicha deducción cambian en 2011.

 

Las deducciones autonómicas del IRPF (Comunidad de Madrid) a aplicar en 2011 (a incluir en la declaración de renta a presentar en Junio 2012), que han de justificarse con la documentación pertinente, son las siguientes:

 

 

 

I. POR HIJOS, DESCENDIENTES O ACOGIMIENTO:

 

 

1. Por nacimiento o adopciónde hijos.

 

2. Por adopción internacional de niños.

 

3. Por acogimiento familiar de menores.

 

4. Por gastos educativos de hijos o descendientes.

 

5. Para familias con 2 (o más) descendientes, e ingresos reducidos.

 

6. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

 

 

 

II. POR LA VIVIENDA HABITUAL (VH):

 

 

1. Por arrendamiento de vivienda habitual (VH) por menores de 35 años.

 

2. Deducción por inversión en vivienda habitual (VH):

 

La deducción estatal por inversión en VH tiene dos tramos, uno estatal y otro autonómico.

 

Por tanto, el análisis de ese tramo autonómico en la Comunidad de Madrid lo realizamos en el apartado de esta web correspondiente a la deducción estatal por inversión en VH.

 

3. Deducción complementaria de la deducción autonómica por inversión en VH.

 

4. Deducción adicional por inversión en VH de nueva construcción.

  

5. Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en VH derivado del alza de los tipos de interés.

 

 

 

III. DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS:

 

 

1. Adquisición de acciones (o participaciones sociales) de nuevas entidades o de reciente creación.

 

2. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado   Alternativo Bursátil.

 

 

 

IV. OTRAS:

 

 

1. Por donativos a fundaciones.

 

2. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.