Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid en 2010:

Por "acogimiento" familiar de "menores":

 

 

· Importe de la deducción:

 

 

Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días durante el año 2010, los siguientes importes:

 

· 1er menor:                      600 euros

· 2º menor:                         750 euros

· 3er menor o sucesivo:      900 euros

 

Para determinar el número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días durante el año 2010. No se computarán los menores que hayan sido adoptados durante 2010 por el contribuyente.

 

 

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el año 2010, sin perjuicio de la aplicación de la deducción del apartado 1 anterior.

 

 

· Requisitos de la deducción:

 

 

a)    Convivencia:

 

Se conviva con el menor durante más de 183 días durante el año 2010.

 

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración del IRPF de cada uno de ellos, si optan por tributación individual.

 

b)    Límite máximo de la base imponible:

 

Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible del IRPF (suma de la base imponible general y la del ahorro) sea inferior o igual a 25.620 euros en tributación individual, o a 36.200 euros en tributación conjunta.

 

c)    Certificado acreditativo de la formalización del

       acogimiento, expedido por la Consejería competente

       en la materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Febrero de 2011.

 

Fuente:

 

· Artículo 3, artículo 6 y artículo 18 (apartado 1, y 1er inciso y letra a del apartado 4) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente a fecha 31/12/2010 (fecha en que se devenga el IRPF de 2010).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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