Deducción por "nacimiento o adopción" de hijos

 

Es una deducción estatal para particulares en 2010.

 

 

 · Persona que aplica la deducción:

 

Como regla general, la madre (tanto en caso de nacimiento como en caso de adopción).

 

· Importe de la deducción:

 

2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en 2010.

2010 es el último año en que puede aplicarse esta deducción estatal.

 

· Requisitos de la deducción:

 

 En general, los requisitos son los siguientes:

a)    Que la persona beneficiaria haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o la adopción. 

b)    Que el nacimiento del hijo se haya producido en territorio español. O que la adopción se haya constituido o reconocido por la autoridad española competente. 

c)    Que se haya realizado antes del 31/01/2011 la inscripción del hijo (nacido en 2010) en el Registro Civil. 

d)    Que la persona beneficiaria de la deducción cumpla uno de los 2 requisitos siguientes:Cacciones

 

· Que realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.  

· Que haya obtenido durante 2009 rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados. 

 

No se podrá aplicar esta deducción cuando, en relación con el mismo nacimiento o adopción, ya se hubiera percibido la prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros.

 

 

 

 

· Forma de aplicar la deducción:

 

La deducción por nacimiento o adopción se ha podido aplicar en el IRPF de 2010 de las 2 formas siguientes:

 

A)   Aplicando la deducción en la cuota del IRPF 2010:

 

Se aplicará la deducción en la declaración de renta (IRPF 2010) a presentar en Junio 2011.

 

B)   Solicitando a la AEAT el cobro por anticipado de la deducción:

 

Se podía ceder este crédito al otro progenitor o adoptante, si se cumplían determinados requisitos. También se podía ceder la prestación de la Seguridad Social.

 

    Procedimiento:

 

1)    Antes de solicitarse el cobro anticipado debía inscribirse el nacimiento o adopción en el Registro Civil.

 

2)    Modelos a presentar:

 

A)   Modelo 140:

 

El contribuyente que deseaba percibir el cobro anticipado de la deducción por maternidad y de la deducción por nacimiento o adopción, debía solicitarlo en el mismo modelo 140.

 

B)   Modelo 141:

 

B1) El contribuyente que no podía aplicar la deducción por maternidad y deseaba recibir el cobro anticipado de la deducción por nacimiento o adopción, debía solicitarlo en el modelo 141.

 

B2) El contribuyente que no podía aplicar la deducción fiscal por nacimiento o adopción, y solicitase la prestación de la Seguridad Social, también debía hacerlo a través del modelo 141.

 

La solicitud se podía hacer por correo, por teléfono o por internet.

 

Si se cedía al otro progenitor o adoptante el cobro anticipado de la deducción por nacimiento o adopción, o de la prestación de la Seguridad Social, se debía acompañar un escrito (cumpliendo determinados requisitos) al modelo 140 ó 141.

 

 

· Compatibilidad con otras deducciones y prestaciones:

 

Esta deducción por nacimiento o adopción es compatible con la deducción por maternidad, y también con las prestaciones por hijo a cargo o por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, así como con la correspondiente prestación por parto o adopción múltiples de la Seguridad Social.

 

 

 

 

 

Fuentes:

 

·Artículo 81 bis Ley 35/2006 del IRPF.

· Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. Esta ley está derogada desde 01/01/2011.

· Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del IRPF por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo. Esta orden quedó derogada con fecha 01/03/2011.

 

 

 

 

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