Deducción por "nacimiento o adopción" de hijos
Es una deducción estatal para particulares en 2010.
· Persona que aplica la deducción:
Como regla general, la madre (tanto en caso de nacimiento como en caso de adopción).
· Importe de la deducción:
2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en 2010.
2010 es el último año en que puede aplicarse esta deducción estatal.
· Requisitos de la deducción:
En general, los requisitos son los siguientes:
a) Que la persona beneficiaria haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o la adopción.
b) Que el nacimiento del hijo se haya producido en territorio español. O que la adopción se haya constituido o reconocido por la autoridad española competente.
c) Que se haya realizado antes del 31/01/2011 la inscripción del hijo (nacido en 2010) en el Registro Civil.
d) Que la persona beneficiaria de la deducción cumpla uno de los 2 requisitos siguientes:
· Que realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
· Que haya obtenido durante 2009 rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
No se podrá aplicar esta deducción cuando, en relación con el mismo nacimiento o adopción, ya se hubiera percibido la prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros.
· Forma de aplicar la deducción:
La deducción por nacimiento o adopción se ha podido aplicar en el IRPF de 2010 de las 2 formas siguientes:
A) Aplicando la deducción en la cuota del IRPF 2010:
Se aplicará la deducción en la declaración de renta (IRPF 2010) a presentar en Junio 2011.
B) Solicitando a la AEAT el cobro por anticipado de la deducción:
Se podía ceder este crédito al otro progenitor o adoptante, si se cumplían determinados requisitos. También se podía ceder la prestación de la Seguridad Social.
Procedimiento:
1) Antes de solicitarse el cobro anticipado debía inscribirse el nacimiento o adopción en el Registro Civil.
2) Modelos a presentar:
A) Modelo 140:
El contribuyente que deseaba percibir el cobro anticipado de la deducción por maternidad y de la deducción por nacimiento o adopción, debía solicitarlo en el mismo modelo 140.
B) Modelo 141:
B1) El contribuyente que no podía aplicar la deducción por maternidad y deseaba recibir el cobro anticipado de la deducción por nacimiento o adopción, debía solicitarlo en el modelo 141.
B2) El contribuyente que no podía aplicar la deducción fiscal por nacimiento o adopción, y solicitase la prestación de la Seguridad Social, también debía hacerlo a través del modelo 141.
La solicitud se podía hacer por correo, por teléfono o por internet.
Si se cedía al otro progenitor o adoptante el cobro anticipado de la deducción por nacimiento o adopción, o de la prestación de la Seguridad Social, se debía acompañar un escrito (cumpliendo determinados requisitos) al modelo 140 ó 141.
· Compatibilidad con otras deducciones y prestaciones:
Esta deducción por nacimiento o adopción es compatible con la deducción por maternidad, y también con las prestaciones por hijo a cargo o por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, así como con la correspondiente prestación por parto o adopción múltiples de la Seguridad Social.
Fuentes:
·Artículo 81 bis Ley 35/2006 del IRPF.
· Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. Esta ley está derogada desde 01/01/2011.
· Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del IRPF por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo. Esta orden quedó derogada con fecha 01/03/2011.
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