Deducción por maternidad:

 

Es una deducción estatal para particulares en 2010.

 

 

 · Concepto de la deducción:

 

Una mujer que trabajó en 2010 se puede deducir hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo (nacido, adoptado o acogido) menor de 3 años.

 

En determinados casos puede aplicar la deducción el padre o tutor.

 

 

· Requisitos para aplicar la deducción:

 

Para aplicar la deducción es necesario que:

 

a)    La mujer haya trabajado en 2010 (por cuenta ajena o por cuenta propia), estando de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

 

Se cumple este requisito aunque la mujer se encontrase de baja por maternidad, dado que ello no implica dejar de trabajar por cuenta ajena o propia.

 

b)    Los hijos … :

 

· Sean menores de 3 años (nacidos, adoptados o acogidos).

· Otorguen a la madre el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es decir, que cumplan los dos requisitos siguientes:

 

-       Que el hijo conviva con la madre.

-       Que no tenga rentas en 2010 superiores a 8.000 euros.

 

 

· Compatibilidad con otras deducciones:

 

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

 

De hecho, hasta 2010 se solicitaba el abono anticipado de las dos deducciones (por maternidad y por nacimiento o adopción de hijos) a través del mismo modelo 140.

 

 

· Importe de la deducción:

 

1.200 euros anuales (1.200 / 12 meses = 100 euros por mes) por cada hijo menor de 3 años.

 

Reglas para el cálculo de la deducción:

 

 

1)    La deducción se calcula por meses:

 

· El importe de 1.200 euros se prorrateará en proporción al número de meses (100 euros por mes) en que se cumplan todos los requisitos para aplicar la deducción en 2010:

 

Ejemplo: si la madre trabaja todo el año 2010, y su único hijo es menor de 3 años en todo 2010, y no tiene rentas en dicho año, pero convive sólo 3 meses con su madre en 2010.

 

El importe de la deducción será de 300 euros (= 100 * 3 meses) por ese hijo.

 

· Cómputo del número de meses:

 

- Se computará entero el mes en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad (independientemente de la fecha de ese mes en que se produzca el alta).

 

- La determinación de los hijos menores de 3 años ha de realizarse el último día de cada mes.

 

 - Se computa el mes en que el hijo nace o empieza a  convivir con su madre.

 

Ejemplo: el hijo nació el 20/02/2010 y se cumplen los demás requisitos de la deducción.

 

El número de meses que generan la deducción en 2010 es 11, que son los meses de Febrero a Diciembre, ambos inclusive.

 

 - No se computa el mes en que el hijo cumple 3 años o deja de convivir con su madre.

 

Ejemplo: se cumplen los requisitos de la deducción, pero el hijo cumplirá 3 años con fecha 07/11/2010.

 

Se generará la deducción en 2010 por 10 meses, que son desde Enero a Octubre, ambos inclusive.

 

 

2)    Límite máximo de la deducción en 2010 por cada hijo (menor de 3 años):

 

· El importe de la deducción por hijo no puede exceder la suma de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o Mutualidades devengadas en 2010.

 

· Hay 2 reglas para aplicar este límite:

 

a)    Este límite de la deducción se aplica por cada hijo:

 

Ejemplo: una mujer trabajadora tiene 2 hijos menores de 3 años en 2010, nacidos antes de dicho año, y las cotizaciones y cuotas totales de la Seguridad Social en 2010 son 1.000 euros. Suponemos que se cumplen todos los requisitos para aplicar la deducción.

 

La deducción sería de 1.200 euros por cada hijo, sometida al límite de 1.000 euros en cada hijo, por lo que la deducción por maternidad en 2010 sería de 2.000 euros por los dos hijos (1.000 euros por cada hijo).

 

 

b)    Cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o Mutualidades:

 

-       Se computan por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones.

-       Se entiende por cotización la suma de lo cotizado tanto a cuenta del trabajador como del empleador.

 

 

Ejemplo:

 

Una mujer que trabaja por cuenta ajena tiene los hijos siguientes con fecha 01/01/2010:

 

· Un primer hijo, de 4 años.

· Un segundo hijo, de 2 años. Cumple 3 años con fecha 10/06/2010.

· Un tercer hijo, de 1 año.

 

Con fecha 03/03/2010 ha nacido un cuarto hijo.

 

Ninguno de los 4 hijos obtiene rentas y todos conviven con su madre.

 

Las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social en 2010 han sido las siguientes:

 

Enero 150; Febrero 120; Marzo 80; Abril 130; Mayo 140; Junio 170; Julio 80; Agosto 90;  Septiembre 60; Octubre 100; Noviembre 100; y Diciembre 80.

 

La mujer reside con sus hijos en la Comunidad Autónoma de Madrid.

No se cobró anticipadamente la deducción por maternidad.

 

 

Cálculo de la deducción por maternidad en la declaración del IRPF de 2010:

 

 

· Por el primer hijo:

 

No existe derecho a deducción, pues tiene 4 años durante todo el año 2010.

 

· Por el segundo hijo (de 2 años y cumple 3 en Junio):

 

Es menor de 3 años hasta Mayo (inclusive), porque no cuenta Junio.

 

Número de meses en que se cumplen los requisitos: Enero a Mayo. => Son 5 meses.

 

Deducción inicial: 100 * 5 meses = 500 euros

 

Límite de la deducción:

Suma de cotizaciones de Enero a Mayo (ambos meses incluidos): 620 euros.

500 euros es menor que 620 euros (límite máximo).

 

Por tanto, deducción por el segundo hijo:   500 euros.

 

 

· Por el tercer hijo (de 1 año):

 

Es menor de 3 años durante todo el año 2010.

 

Número de meses en que se cumplen los requisitos: Enero a Diciembre. => Son 12 meses.

 

Deducción inicial: 100 * 12 meses = 1.200 euros

 

Límite de la deducción:

Suma de cotizaciones de Enero a Diciembre (ambos meses incluidos): 1.300 euros.

1.200 euros es menor que 1.300 euros (límite máximo).

 

Por tanto, deducción por el tercer hijo:      1.200 euros.

 

 

· Por el cuarto hijo (nacido en Marzo de 2010):

 

Número de meses en que se cumplen los requisitos: Marzo (incluido el mes de nacimiento) a Diciembre. => Son 9 meses.

 

Deducción inicial: 100 * 9 meses = 900 euros

 

Límite de la deducción:

Suma de cotizaciones de Marzo a Diciembre (ambos meses incluidos): 1.030 euros

900 euros es menor que 1.030 euros (límite máximo).

 

Por tanto, deducción por el cuarto hijo:      900 euros.

 

Además, por el cuarto hijo tiene derecho a las 2 deducciones por nacimiento siguientes:

 

a)    Deducción “estatal” por nacimiento:

 

2.500 euros.

 

b)    Deducción “autonómica” por nacimiento

 

900 euros (por ser el cuarto hijo).

 

Han de cumplirse el siguiente requisito en b):

-       La base imponible del IRPF (suma de la base imponible general y la del ahorro) de la madre ha de ser inferior o igual a 25.620 euros en tributación individual, o a 36.200 euros en tributación conjunta.

 

Total deducciones por hijos en IRPF 2010 de esta mujer:

 

Deducción estatal por maternidad:               2.600

        (= 500+1.200+900)

Deducción estatal por nacimiento:               2.500

Deducción autonómica por nacimiento:           900

                                                                      --------

Total deducciones por hijos:                        6.000

 

 

En conclusión, esta mujer pagará 6.000 euros menos en su declaración de renta de 2010.

 

 

 

 · Formas de practicar la deducción:

 

 

La deducción por maternidad se ha podido aplicar en el IRPF de 2010 de las 2 formas siguientes:

 

A)   Aplicando la deducción en la cuota del IRPF 2010:

 

Se aplicará la deducción en la declaración de renta (IRPF 2010), a presentar en Junio 2011.

 

B)   Solicitando a la AEAT el cobro por anticipado de la deducción:

 

En este caso se habrá cobrado cada mes durante 2010, mediante transferencia bancaria de la AEAT (100 euros por hijo cada mes).

 

Así, se habrá cobrado la deducción de 2010 por partes por el beneficiario de la deducción, en cada uno de los meses en que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

 

En el cobro anticipado siempre se cobran 100 euros al mes en 2010 por cada hijo, que equivale al importe de 1.200 euros anuales. Si el contribuyente no tuviese derecho finalmente a aplicar la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales por hijo, se regularizará esta situación en su declaración de renta de 2010 (a presentar en Junio de 2011).

 

 

Requisito para el cobro anticipado de la deducción:

 

Que se haya cotizado en 2010 durante el plazo mínimo establecido en la normativa para cada caso.

 

Los 2 casos habituales son los siguientes:

 

A)   Trabajador con contrato de trabajo a jornada completa:

 

Plazo mínimo de alta en 2010: al menos 15 días de cada mes, en el Régimen General de la Seguridad Social, o en determinados Regímenes especiales.

 

B)   Trabajador con contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya jornada laboral fuese como mínimo el 50% de la jornada ordinaria en la empresa (en cómputo mensual):

     Se exigía el alta durante todo el mes en el Régimen General de la Seguridad Social, o en determinados Regímenes especiales.

 

 

 

 

El procedimiento para obtener el cobro anticipado en 2010 era el siguiente:

 

1.    Presentar el modelo 140 ante la AEAT, comunicando los datos necesarios y la cuenta bancaria en donde se deseaba recibir los abonos mensuales. También se podía hacer la solicitud de forma telefónica (901 200 345) o por internet.

 

La solicitud debía presentarse a partir del momento en que se cumplieran los requisitos para aplicar la deducción y percibir el cobro anticipado.

 

2.    Se cobraban 100 euros al mes por cada hijo, desde la fecha de realización de la solicitud.

 

3.    Comunicar con el modelo 140 las variaciones de datos o circunstancias sobrevenidas que afectasen al cumplimiento de los requisitos necesarios para tener derecho a la deducción o al cobro mensual anticipado de la deducción.

 

En particular, debió utilizarse en 2010 el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

 

a) Fallecimiento del beneficiario de la deducción.

b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad (incumplimiento de uno de los requisitos).

c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

f) Alta de nuevos hijos.

g) Baja de algunos de los hijos por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, o por obtener rentas superiores a 8.000 euros (incumplimiento de requisitos).

 

No se considera variación el hecho de que el hijo cumpliese 3 años (en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción o acogimiento) durante 2010, por lo que en este caso no debía comunicarse la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción.

 

La comunicación de la variación se efectuaba en 2010 en el plazo de 15 días naturales siguientes al día en que se producía la variación. Una vez que se tuviera nuevamente derecho a la deducción debía formularse una nueva solicitud.

 

No serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a la deducción por maternidad que efectivamente corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes:

 

· Artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF.

 

· Artículo 60 del Reglamento del IRPF.

 

· Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del IRPF por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo. Esta orden quedó derogada con fecha 01/03/2011.

 

 

 

 

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