Deducción por donativos:
Es una deducción estatal aplicable por los particulares en 2010 (declaración de renta a presentar en Junio de 2011).
· Tipos de esta deducción:
Existen dos tipos de “deducción por donativos”:
A) “Deducción por donativos” a las entidades incluidas en la Ley 49/2002 del Mecenazgo.
B) “Deducción por donativos” a entidades no incluidas en la Ley del Mecenazgo.
· Límite máximo de la base de la deducción:
A) Regla general:
La base de la deducción no puede exceder, como regla general, del 10 por 100 de la base liquidable del IRPF del contribuyente.
B) Excepción:
La base de la deducción por donativos destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo tiene como límite máximo el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
· Requisitos formales:
a) El donante ha de disponer del pertinente certificado acreditativo del donativo.
b) Modelo 182 a presentar por determinadas entidades beneficiaria.
Fecha:
Abril de 2011.
Fuentes en vigor en 2010:
· Artículo 68, apartado 3, y 69, apartado 1, de la Ley 35/2006 del IRPF.
· Artículo 69, apartado 2, del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
· Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (conocida como Ley del Mecenazgo).
· Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
· Orden Ministerial EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos.
· Normativa para la presentación electrónica del modelo 182:
- Orden EHA/3021/2007, de 11 de Octubre.
- Orden EHA/3062/2010, de 22 de Noviembre.
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