Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid en 2010:
Por inversiones realizadas en “entidades cotizadas” en el Mercado Alternativo Bursátil:
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del IRPF por la adquisición de acciones realizada con posterioridad al 23/02/2010 en procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30/12/2005.
· Importe de la deducción:
20 por 100 de las cantidades invertidas.
Máximo de deducción: 10.000 euros.
· Requisitos de la deducción:
a) Que las acciones (o participaciones) adquiridas con posterioridad al 23/02/2010 se mantengan al menos durante 2 años.
b) Que la participación en la entidad sea inferior o igual al 10 por 100 del capital social.
c) Que la sociedad (en que se participa):
· Tenga el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
· No tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Los requisitos b) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de 2 años (plazo mínimo de la inversión).
· Incompatibilidades entre deducciones:
Esta deducción es incompatible (para las mismas inversión) con la “deducción por adquisición de acciones (o participaciones sociales) de nuevas entidades o de reciente creación”.
Fecha:
Febrero de 2011.
Fuente:
· Artículo 3, artículo 17 y artículo 18.4 (1er inciso) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente a fecha 31/12/2010 (fecha en que se devenga el IRPF de 2010).
El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.
La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.