Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid, en 2011:
Por inversiones realizadas en “entidades cotizadas” en el Mercado Alternativo Bursátil:
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del IRPF por la adquisición de acciones en procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30/12/2005.
· Importe de la deducción:
20 por 100 de las cantidades invertidas.
Máximo de deducción: 10.000 euros.
· Requisitos de la deducción:
a) Que las acciones (o participaciones) adquiridas se mantengan al menos durante 2 años.
b) Que la participación en la entidad sea inferior o igual al 10 por 100 del capital social.
c) Que la sociedad (en que se participa):
· Tenga el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
· No tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Los requisitos b) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de 2 años (plazo mínimo de la inversión).
· Incompatibilidades entre deducciones:
Esta deducción es incompatible (para las mismas inversión) con la “deducción por adquisición de acciones (o participaciones sociales) de nuevas entidades o de reciente creación”.
Fecha:
Febrero de 2011.
Fuente:
· Artículo 3, artículo 17 y artículo 18.4 (1er inciso) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente en 2011.
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