Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid, en 2011:

“Adquisición de acciones” (o participaciones sociales) de “nuevas entidades o de reciente creación”:

 

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades invertidas durante 2011 en la adquisición de acciones (o participaciones sociales), como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades mercantiles o de ampliación de su capital.

 

 

· Importe de la deducción:

 

20 por 100 de las cantidades invertidas en 2011.

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

 

 

· Requisitos de la deducción:

 

 

1) Adquirentes de las acciones (o participaciones sociales):

 

Los adquirentes han de aportar a las sociedades lo siguiente:

 

a. Capital financiero.

 

b. Conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad.

 

 

2) Acciones (o participaciones sociales):

 

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la participación que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco (en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido), no se llegue a poseer durante ningún día del año natural 2011 más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 

b) Que la participación se mantenga un mínimo de 3 años.

 

 

 3) Sociedad mercantil:

 

a) Que revista la forma de:

 

· Sociedad Anónima.

· Sociedad de Responsabilidad Limitada.

· Sociedad Anónima Laboral.

· O sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

 

b) Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

 

c)  Que desarrolle una actividad económica:

 

A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

d) En el caso de constitución de una entidad:

 

Desde el primer ejercicio fiscal la entidad cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

e) En el caso de ampliación de capital de una entidad:

 

· La entidad se haya constituido dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital.

 

· La plantilla media de la entidad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.

 

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Febrero de 2011.

 

 

Fuente:

 

· Artículo 3, artículo 15 y artículo 18.4 (1er inciso) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente en 2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.

 

La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.