Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid, en 2011:
“Adquisición de acciones” (o participaciones sociales) de “nuevas entidades o de reciente creación”:
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades invertidas durante 2011 en la adquisición de acciones (o participaciones sociales), como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades mercantiles o de ampliación de su capital.
· Importe de la deducción:
20 por 100 de las cantidades invertidas en 2011.
El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
· Requisitos de la deducción:
1) Adquirentes de las acciones (o participaciones sociales):
Los adquirentes han de aportar a las sociedades lo siguiente:
a. Capital financiero.
b. Conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad.
2) Acciones (o participaciones sociales):
a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la participación que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco (en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido), no se llegue a poseer durante ningún día del año natural 2011 más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que la participación se mantenga un mínimo de 3 años.
3) Sociedad mercantil:
a) Que revista la forma de:
· Sociedad Anónima.
· Sociedad de Responsabilidad Limitada.
· Sociedad Anónima Laboral.
· O sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
b) Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
c) Que desarrolle una actividad económica:
A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
d) En el caso de constitución de una entidad:
Desde el primer ejercicio fiscal la entidad cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
e) En el caso de ampliación de capital de una entidad:
· La entidad se haya constituido dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital.
· La plantilla media de la entidad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Fecha:
Febrero de 2011.
Fuente:
· Artículo 3, artículo 15 y artículo 18.4 (1er inciso) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente en 2011.
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