Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid en 2010:
Deducción por “donativos” a fundaciones:
· Requisitos para aplicar la deducción:
1) Que la fundación a la que se haga la donación cumpla los siguientes requisitos:
a) Requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
b) Persiga fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.
c) Se encuentre inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rinda cuentas al órgano de protectorado correspondiente, y que éste haya ordenado el depósito de dichas cuentas en el Registro de Fundaciones.
2) La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del IRPF del contribuyente (la suma de la base liquidable general y la de ahorro).
· Importe de la deducción:
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 del importe donado a las fundaciones que cumplan esos requisitos.
Fecha:
Febrero de 2011.
Fuente:
· Artículo 3, artículo 9 y artículo 18 (apartado 3, y 1er inciso del apartado 4) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente a fecha 31/12/2010 (fecha en que se devenga el IRPF de 2010).
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