Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid, en 2011:

Deducción por “nacimiento o adopción” de hijos:

 

 

· Importe de la deducción:

 

Los contribuyentes podrán deducir los siguientes importes por cada hijo nacido o adoptado en 2011:

 

· 1er hijo:                        600 euros

· 2º hijo:                          750 euros

· 3er hijo o sucesivos:        900 euros

 

Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a 31 de Diciembre, computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.

 

En el caso de partos (o adopciones) múltiples los importes anteriores se aumentarán en 600 euros por cada hijo.

 

 

· Requisitos de la deducción:

 

a)    Convivencia con los hijos o adoptados:

 

Solo tendrán derecho a aplicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.

Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración del IRPF de cada uno de ellos, si optaran por tributación individual.

 

b)    Importe máximo de la base imponible:

 

Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible del IRPF (suma de la base imponible general y la del ahorro) sea inferior o igual a 25.620 euros en tributación individual, o a 36.200 euros en tributación conjunta.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Febrero de 2011.

 

Fuente:

 

· Artículo 3, artículo 4 y artículo 18 (apartados 1 y 4) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente en 2011.

 

 

 

 

 

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