2. Impuesto sobre Sociedades (IS):
Los gastos de un vehículo de turismo propiedad de una sociedad serán los siguientes: amortización del vehículo (puede ver el concepto de “amortización” de un activo de una sociedad en el apartado libertad de amortización), gasolina, aceite, reparaciones y revisiones en el taller, piezas de recambio, seguro, impuesto de circulación, aparcamiento, peaje … etc.
En general, si el vehículo de turismo está afecto a la actividad empresarial de la sociedad (aunque la afectación no sea exclusiva), esos gastos por la adquisición del vehículo de turismo y por su mantenimiento serán gastos fiscales a afectos del IS.
Al poder deducirse como gastos fiscales en el IS los gastos del vehículo, podrá aprovecharse la gran ventaja fiscal de la libertad de amortización en relación con los vehículos de turismo de las sociedades.
Así, si se compra por una sociedad a partir del 01/01/2011 un vehículo de turismo nuevo y se afecta a la actividad empresarial (aunque no sea al 100 %), dicho vehículo podrá amortizarse en su totalidad en el ejercicio 2011, lo cual supone una ventaja fiscal enorme (se recupera el 25 % de tipo de gravamen del IS sobre el precio de compra del vehículo en un año).
Otra cosa es que, si la afectación del vehículo de turismo a la actividad empresarial de la sociedad no es exclusiva (es decir, si el vehículo se utiliza también para fines particulares de uno o varios socios, o empleados), exista una retribución en especie a efectos del IRPF del empleado o del socio en concepto del derecho al uso del vehículo para fines particulares.
Así, en los vehículos de turismo en las sociedades procede indicar lo siguiente:
a) Ahorro del 25 % (tipo de gravamen general del IS para pymes) del precio de compra del vehículo (vía amortización).
b) Ahorro del 25 % (tipo de gravamen general del IS para pymes) de los gastos de mantenimiento del vehículo (antes señalados).
c) Coste en el IRPF del socio por la retribución en especie (en concepto del uso del vehículo para fines particulares). Habrá que ver el valor de la retribución en especie en cada caso y el coste para el socio a su tipo marginal del IRPF.
d) Se recupera vía deducción como mínimo el 50 % del IVA soportado por la adquisición del vehículo.
e) Se recupera vía deducción como mínimo el 50 % del IVA soportado por los gastos del mantenimiento del vehículo.
f) Se recupera el 25 % (tipo de gravamen general del IS para pymes) del otro 50 % del IVA soportado en la adquisición del vehículo (el 50 % del IVA que no es deducible aumenta el precio de adquisición del vehículo), vía amortización.
g) Se recupera el 25 % (tipo de gravamen general del IS para pymes) del otro 50 % del IVA soportado en los gastos de mantenimiento del vehículo (el 50 % del IVA que no es deducible por estos gastos aumenta el gasto fiscal total por el mantenimiento), como gasto fiscal.
Como puede observarse, todos los apartados a) a g) son positivos desde el punto de vista fiscal para la sociedad, con excepción del apartado c), que es negativo.
En el futuro pondremos un ejemplo para que se observe con cifras lo señalado en el párrafo anterior.
En conclusión, es mucho más ventajoso el tratamiento fiscal (IS) de un vehículo de turismo en una sociedad, que el tratamiento fiscal (IRPF) de un vehículo de turismo utilizado por un autónomo o profesional en su actividad empresarial o profesional respectivamente, como se ha analizado anteriormente.
Fuente para el IS:
· Artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.
· Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial.
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