Ampliación de capital y aportaciones sin ampliación:

 

 

Desde la fecha 03/12/2010 quedan exentas del ITP Y AJD las siguientes operaciones:

 

         · Ampliación de capital.

 

         · Aportaciones de los socios que no supongan ampliación

         de capital.

 

 

 

Hemos de destacar que las deudas de las sociedades a favor de sus socios pueden cancelarse actualmente ampliando capital sin coste fiscal (ITP Y AJD cero en concepto de Operaciones Societarias), de forma que se entreguen nuevas participaciones a los socios.

 

Ello permite cumplir 2 objetivos de gran importancia, por una parte, mejorar el balance frente a terceras personas (proveedores y acreedores en general, y bancos, a la hora de conseguir financiación), y, por otra parte, anular la contingencia fiscal por operaciones vinculadas (OV).

 

  

 

 

 

 

 

 

 

          

 

 

Fecha:

 

Enero 2011.

 

 

Fuente:

 

· Artículo 45.I.B.11 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con redacción vigente desde 03/12/2010.

 

 

 

 

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