Vehículo de turismo de un "profesional":

 

 

Es de máxima importancia determinar el tratamiento fiscal de un vehículo de turismo que es utilizado por un profesional en su actividad profesional, dado que ésto afecta a casi todos los profesionales y es un tema de gran complejidad.

 

 

· Definición de vehículo de turismo:

 

En los ámbitos del IVA y del IRPF se consideran automóviles de turismo los definidos como tales en el anexo del  Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.

 

Es indiferente que el vehículo de turismo sea nuevo o usado a efectos de este tema.

 

 

· Problemática del vehículo de turismo de un profesional:

 

El problema de un vehículo de turismo desde el punto de vista fiscal radica en que no se encuentra afecto en exclusiva (al 100%) a  la actividad económica del profesional, sino que se utiliza tanto en su actividad económica como para fines particulares (fuera del horario de ejercicio de la actividad económica).

 

 

· Tratamiento fiscal:

 

Así, debemos analizar el tratamiento del vehículo de turismo de un profesional en el IVA, en el IRPF y, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades (IS):

 

1.    IVA.

 

Las reglas de la deducción del IVA soportado en la adquisición de un vehículo (y en sus gastos) son similares en autónomos, profesionales y sociedades mercantiles.

 

2.    IRPF.

 

3.    IS:

 

En el caso de que el profesional sea socio de una sociedad mercantil, siendo el vehículo de turismo propiedad de dicha sociedad, le aconsejamos ver la información sobre el IS indicada en el apartado Sociedades de esta web.

 

En ese apartado se analiza el tratamiento fiscal a efectos del IS de los gastos de un vehículo de turismo, que es mucho más ventajoso que el tratamiento a efectos del IRPF de dichos gastos en un profesional.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Mayo de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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