Cuotas camerales:

 

Desde 2011 (inclusive) es  voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación, y, por tanto, es voluntario también el pago de las cuotas camerales.

 

 

Con fecha de efectos 01/01/2011 se ha modificado la regulación de las cuotas camerales (Recurso Cameral Permanente), por lo que debemos distinguir las cuotas camerales de los años siguientes:

 

 

A)   Cuotas camerales de 2009 (cuotas emitidas en 2010):

 

Las sociedades y los autónomos estaban obligados al pago de las cuotas camerales a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de cada Comunidad Autónoma.

 

Las cuotas camerales emitidas en 2010 (son las cuotas camerales de 2009) en la Cámara de Comercio de Madrid fueron las siguientes:

 

a) En concepto del IAE:

 

Si la sociedad o el autónomo (empresario, no un profesional) tenía que pagar el IAE de 2009 (ello sucedía si el importe neto de la cifra de negocios en 2007 había sido superior a 1 millón de euros), esa sociedad o autónomo también tenía que pagar la “cuota cameral en concepto del IAE” emitida en 2010.

 

El importe de esta cuota cameral era el 2% de la cuota del IAE, siendo 72,06 euros el importe mínimo de la cuota cameral.

  

        

b) En concepto del Impuesto sobre Sociedades (IS):

 

Si una sociedad tenía una cuota líquida positiva del IS 2008, esa sociedad también tenía que pagar la “cuota cameral en concepto del IS” emitida en 2010.

 

El importe de esta cuota cameral se determinaba aplicando los siguientes tramos:

 

        

       TRAMOS (EUROS):

   PORCENTAJE:

DE 0,01 A 60.101,21

          0,75%

DE 60.101,22 A 601.012,10

          0,70%

DE 601.012,11 A 3.005.060,52

          0,65%

DE 3.005.060,53 A 6.010.121,04

          0,55%

DE 6.010.121,05 A  12.020.242,09

          0,45%

 

        

c) En concepto del IRPF:

 

Si un empresario persona física (un autónomo, no un profesional) tenía un rendimiento neto positivo de su actividad empresarial en el IRPF 2008, ese autónomo también tenía que pagar la “cuota cameral en concepto del IRPF” emitida en 2010.

 

El importe de esta cuota cameral era el 0,15 % de ese rendimiento neto positivo.

 

 

B)   Cuotas camerales de 2010 (cuotas camerales emitidas en 2011):

 

Sólo estarán obligados a pagar las cuotas camerales emitidas en 2011 (son las cuotas camerales de 2010) las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2009 fuese igual o superior a 10 millones de euros.

 

 

C)   Cuotas camerales de 2011 (cuotas camerales emitidas en 2012):

 

Es voluntaria la pertenencia por las sociedades y los autónomos a su respectiva Cámara de Comercio y, por tanto, también es voluntario el pago de las cuotas camerales.

 

 

 

Las cuotas camerales pagadas por las sociedades y los autónomos son gasto fiscal deducible en el IS (sociedades) o en el IRPF (autónomos) de cada año.

 

 

 

 

      

       

        

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Enero 2011.

   

Fuentes:

 

 · Ley 3/1993, de 22 de Marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

 

· Ley 10/1999, de 16 de Abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

 

· Artículo 4 y Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

 

 

 

 

 

 

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