Vehículo de turismo de una "sociedad":

 

Es de máxima importancia determinar el tratamiento fiscal de un vehículo de turismo que es utilizado por una sociedad en su actividad empresarial, dado que ésto afecta a casi todas las sociedades.

 

 

· Definición de vehículo de turismo:

 

Se consideran automóviles de turismo los definidos como tales en el anexo del  Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.

 

Es indiferente que el vehículo de turismo sea nuevo o usado a efectos de este tema.

 

 

· Problemática del vehículo de turismo en una sociedad:

 

El problema de un vehículo de turismo desde el punto de vista fiscal radica en que no se encuentra afecto en exclusiva (al 100%) a  la actividad empresarial de la sociedad, sino que se utiliza tanto en dicha actividad como para los fines particulares de uno o varios socios (fuera del horario de ejercicio de la actividad empresarial).

 

 

· Tratamiento fiscal:

 

Así, debemos analizar el tratamiento del vehículo de turismo de una sociedad en el IVA, en el IRPF de uno de los socios y en el Impuesto sobre Sociedades (IS):

 

 

1. IVA.

 

Las reglas de la deducción del IVA soportado en la adquisición de un vehículo (y en sus gastos) son similares en autónomos, profesionales y sociedades mercantiles.

 

 

2.  IS.

 

 

3. IRPF de uno de los socios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Mayo de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

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