Reducción por rendimientos de "actividades económicas":

 

Se aplica la misma regulación en esta reducción en 2010 y en 2011.

 

 

Lo más habitual es que no se aplique ninguna reducción de este apartado, dados los requisitos exigidos.

 

Hay 2 tipos de reducciones aplicables al rendimiento neto de una actividad profesional, pero los 2 tipos se aplican en casos muy excepcionales:

 

 

A)  Reducción del 40 %:

 

    Se aplica en 2 casos:

 

-        Cuando el rendimiento neto tiene un período de generación superior a 2 años.

-        Cuando el rendimiento neto se considera obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 

 

B)  Reducción con determinados importes:

 

                   Importes de la reducción:

a) Si el rendimiento neto es igual o inferior a 9.180 euros:

4.080 euros anuales.

 

b) Si el rendimiento neto está comprendido entre 9.180,01 y 13.260 euros:

4.080 – ((rendimiento neto - 9.180 euros anuales) * 0,35)

 

c) Rendimiento neto superior a 13.260 euros, o con rentas  (excluidas las exentas) distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

2.652 euros anuales.

 

Existen otras reducciones determinadas para profesionales con discapacidad.

 

Al aplicar las reducciones de este apartado B) el rendimiento neto de la actividad profesional no puede ser negativo.

 

Requisitos, entre otros, para aplicar las reducciones de B):

a)    El rendimiento neto deberá determinarse por el método de estimación directa.

 

No obstante, en la modalidad simplificada del método de estimación directa hay una incompatibilidad muy concreta para aplicar la reducción.

 

b)    La totalidad de las operaciones del profesional deben realizarse a favor de una única persona (física o jurídica), o bien el contribuyente ha de tener la consideración de “trabajador autónomo económicamente dependiente” según la norma específica.

 

En los dos casos de este apartado b) hay que cumplir el requisito de que no exista vinculación.

 

c)    El gasto total en las actividades económicas ha de ser inferior o igual al 30 % del rendimiento íntegro total.

 

d)    Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.

  

e)    El 70 % (o más) de los ingresos del período impositivo están sujetos a retención (o ingreso a cuenta).

 

 

 

 

Fecha:

Marzo 2011.

Fuente:

Artículo 32 de la Ley 35/2006 del IRPF, según su redacción vigente a 31/12/2010.

 

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