Obligaciones contables:

 

 

1)   Llevar libros registros:

 

Los profesionales no se encuentran sujetos a las normas de contabilidad.

 

Sólo las sociedades y entidades en general, y determinados autónomos (empresarios personas físicas) quedan sujetos a las normas de contabilidad (Código de Comercio y Plan General de Contabilidad).

 

 

Debemos distinguir los siguientes supuestos de profesionales:

 

 

A)   Profesionales que aplican el método de estimación directa (normal o simplificada) para determinar su rendimiento neto del IRPF:

 

 

Estos profesionales están obligados a llevar los siguientes libros registros:

 

a) Libro registro de ingresos (facturas emitidas).

b) Libro registro de gastos (facturas y justificantes recibidos).

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

                 

Estos profesionales están obligados a llevar los libros registros que establece la normativa fiscal (normativas del IRPF, del IVA y sobre facturación), con los requisitos establecidos en dicha normativa.

 

Si un profesional de A) decide voluntariamente llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (y con el Plan General de Contabilidad), no estará obligado a llevar los libros registros anteriores.

 

 

B)   Profesionales que aplican el método de estimación objetiva para determinar su rendimiento neto del IRPF:

 

 

Deberán conservar (numeradas por orden de fechas, y agrupadas por trimestres) las siguientes facturas y justificantes:

 

-       Las facturas emitidas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).

 

-       Y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.

 

-       Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados, de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.

 

Si el profesional deduce amortizaciones, estará obligado a llevar un libro registro de bienes de inversión.

 

Además, por la actividad cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrá de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

 

 

C)   Las “entidades en régimen de atribución de rentas” que desarrollen una actividad profesional:

 

 

Estas entidades son las comunidades de bienes, herencias yacentes … .

 

Llevarán unos únicos libros registros obligatorios correspondientes a la actividad profesional realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

 

 

En conclusión, como regla general los profesionales llevarán libros registros en relación con su actividad profesional.

 

 

 

2)   Plazo de conservación de los justificantes y de los libros registros:

 

Los profesionales están obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción del IRPF (en general, 4 años), los justificantes y documentos acreditativos (incluidos los libros registros cuando proceda llevarlos) de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que consten en sus declaraciones tributarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Abril de 2011.

 

 

 

 

Fuente:

 

· Artículo 29, apartado 2, letra d) y siguientes, y artículos 70 y 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

· Artículo 29 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

· Artículo 68, apartados 1, 5, 6, 7, 8 y 10, del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

· Ley del IVA.

 

· Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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