1. IVA:
Debemos hacer la siguiente distinción:
A) Regla general:
De acuerdo con la normativa del IVA si el profesional utiliza su vehículo de turismo en la actividad económica, dicho profesional se podrá deducir el 50 % del IVA soportado en la adquisición del vehículo y en todos los gastos relacionados con el vehículo (gasolina, aceite, reparaciones y revisiones en el taller, accesorios, piezas de recambio, aparcamiento, peaje … etc).
Es decir, si el profesional utiliza su vehículo de turismo en la actividad económica (independientemente del porcentaje real de afectación del vehículo a la actividad), a efectos del IVA se presume que el vehículo está afecto a la actividad económica del profesional en la proporción del 50 %.
Así, en el caso de que la AEAT se lo requiera al profesional, éste deberá probar que utiliza vehículo en su actividad económica (deberá probar que el vehículo está afecto a la actividad). Pero entendemos que no ha de probar que lo utiliza en un 50 % en su actividad económica (y en el otro 50 % del tiempo para fines particulares).
Entendemos que basta que el profesional pruebe que utiliza el vehículo en su actividad económica, para que se considere afecto en un 50 % a la actividad económica, pudiendo deducir el 50 % del IVA soportado en la adquisición del vehículo y en los gastos relacionados con el vehículo.
Para que el profesional pueda probar que utiliza el vehículo en su actividad económica, puede aplicar cualquier medio de prueba admisible en Derecho (por ejemplo, testigos).
Por tanto, será fácil probarlo, especialmente si el profesional sólo tiene un vehículo de turismo.
Es imprescindible que el vehículo de turismo y sus gastos relacionados se encuentren contabilizados o incluidos en los libros registros del profesional, pero ello no constituye medio de prueba suficiente para la afectación del vehículo a la actividad económica.
En el mismo sentido, entendemos que para que la AEAT pueda anular la deducción del 50 % del IVA soportado por el profesional en la adquisición de su vehículo y en los gastos relacionados, la AEAT tendrá que probar que el profesional no utiliza el vehículo en su actividad. Estos casos son poco frecuentes.
En este apartado A) (regla general) el profesional podrá aplicar una deducción mayor del 50 % (por ejemplo, del 100 %) del IVA soportado en la adquisición del vehículo de turismo y de los gastos relacionados con el mismo, si puede probar que la afectación del vehículo a la actividad económica es mayor del 50 % (en la proporción que se deduce el IVA: por ejemplo, el 100 %). Pero entendemos que será difícil que el profesional pueda probar una afectación mayor del 50 %, especialmente del 100 %.
Pero si es verdad que la afectación es mayor del 50 % (incluso del 100%), se podrá intentar buscar los medios de prueba necesarios para demostrarlo.
B) Excepción:
De acuerdo con la normativa del IVA existen determinados vehículos de turismo en que, por la finalidad con la que son utilizados, se presume que están afectados al 100 % a la actividad económica, de forma que se puede deducir el 100 % del IVA soportado en la adquisición de dichos vehículos y en los gastos relacionados con los mismos.
Esas finalidades las definimos en el apartado Vehículos del apartado Autónomos y del apartado Sociedades de esta web, pero entendemos que no son aplicables, en la práctica, a los profesionales.
En conclusión, nos parece que lo lógico es que un profesional que utiliza un vehículo de turismo en su actividad económica aplique una deducción del 50 % del IVA soportado (por la adquisición y por los gastos del vehículo).
Fuente para el IVA:
· Artículo 95, apartados Dos y Tres, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del IVA.
· Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial.
· Consultas de la Dirección General de Tributos:
17/09/2004
28/04/2004
30/01/2001
· Artículo doctrinal titulado “Deducción de la cuotas de IVA soportadas por la adquisición de vehículos de turismo”, de José María Tovillas Morán, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona. Dicho artículo doctrinal fue publicado en la Revista Técnica Tributaria número 90 (Julio – Septiembre 2010), de la AEDAF.
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