2. IRPF:
Es evidente que el objetivo del profesional será deducir como gasto fiscal en su actividad económica, en el momento de determinar el rendimiento neto del IRPF en su declaración de renta del año o en sus pagos fraccionados trimestrales, los máximos gastos posibles correspondientes al vehículo de turismo que utiliza en su actividad económica.
Esos gastos del vehículo de turismo son: amortización del vehículo (puede ver el concepto de “amortización” de un activo de un profesional en el apartado libertad de amortización), gasolina, aceite, reparaciones y revisiones en el taller, piezas de recambio, seguro, impuesto de circulación, aparcamiento, peaje … etc.
Pues bien, indicar que este tema es uno de los más polémicos en el IRPF en relación con los autónomos y profesionales, y ello es debido a que, a diferencia de lo que ocurre con el IVA, como regla general para los autónomos y profesionales no serán deducibles en el IRPF los gastos derivados de la utilización de los vehículos de turismo en la actividad empresarial o profesional correspondiente, como explicamos a continuación.
Así, la normativa del IRPF exige, como regla general, para la deducción de los gastos de un vehículo de turismo por un autónomo o profesional, que dicho vehículo se encuentre “exclusivamente” afecto a la actividad empresarial o profesional.
Por lógica, si un profesional tiene en propiedad un vehículo de turismo, no sólo lo utilizará en su actividad económica diaria, sino también con fines particulares (fuera del horario de la realización de su actividad y en los días festivos). Además, aún en el caso de que el profesional disponga de varios vehículos de turismo, será casi imposible demostrar ante la AEAT que uno de ellos lo usa exclusivamente en su actividad económica o, lo que es lo mismo, que en ningún momento durante el año lo usa para fines particulares.
No obstante, en el caso de que un profesional utilice un vehículo de turismo exclusivamente en su actividad económica, tendrá que acreditarlo, en el caso de una comprobación por la AEAT, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Sólo existe una excepción a esa regla general, que es cuando se considera que el vehículo de turismo se utiliza por el profesional de forma accesoria o notoriamente irrelevante para sus fines particulares, cosa que sucede en determinados casos por la finalidad con la que son utilizados los vehículos de turismo. Esas finalidades las definimos en el apartado Vehículos del apartado Autónomos de esta web, pero entendemos que no son aplicables, en la práctica, a los profesionales.
En conclusión, entendemos que, como regla general, el profesional no podrá deducir en su IRPF los gastos del vehículo utilizado en su actividad económica (incluida la amortización), pues será casi imposible demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad económica del profesional.
Lógicamente, en los casos en que los gastos del vehículo no sean deducibles fiscalmente en el IRPF por un profesional, tampoco podrá deducir uno de dichos gastos que es la amortización del vehículo, y, por tanto, el profesional no podrá aprovechar la ventaja fiscal de la libertad de amortización en relación con dicho vehículo.
En el caso de que el profesional sea socio de una sociedad mercantil, que sea la propietaria del vehículo de turismo utilizado por el profesional en la actividad de dicha sociedad, le aconsejamos ver la información sobre retribución en especie indicada en el apartado de Sociedades de esta web.
Fuente para el IRPF:
· Artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF.
· Artículo 22 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo.
· Consultas de la Dirección General de Tributos:
17/09/2004
28/04/2004
30/01/2001
02/03/2000
· Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial.
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