14) Constitución de "hipotecas inversas" sobre la vivienda habitual:

 

 

Le ofrecemos el siguiente servicio:

 

· Constitución de “hipotecas inversas” sobre la vivienda habitual propiedad de personas mayores de 65 años o de personas afectadas por dependencia severa o gran dependencia.

 

Ello permitirá a esas personas cobrar una renta vitalicia hasta su fallecimiento, que equivale al cobro a plazos del precio de la venta futura de la vivienda. 

 

Ello constituirá un complemento económico muy importante de la pensión mensual de jubilación (en el caso de las personas mayores) y no tributará cada año por el IRPF. De hecho la hipoteca inversa también se denomina “pensión hipotecaria”.

 

 

En el apartado “Le damos ideas” de esta web puede consultar más información sobre la “hipoteca inversa”

 

Pero, además de la hipoteca inversa, existen otras alternativas para que una persona mayor pueda generar rentas a partir de un bien inmueble, como es el caso de la “vivienda pensión”, la “hipoteca pensión” o la “cesión para alquiler” de la vivienda a una tercera entidad. Por tanto, también le prestamos estos servicios.