9. Fundaciones y entidades sin ánimo lucrativo:
Uno de nuestros principales servicios consiste en el asesoramiento integral o parcial a las fundaciones (estatales o autonómicas) y a otras entidades sin ánimo de lucro.
Así, el servicio de asesoramiento a las fundaciones autonómicas de la Comunidad de Madrid podrá recaer, en particular, sobre los siguientes aspectos:
1) Constitución.
2) Contabilidad.
3) Aplicación a dichas fundaciones y a los donantes del régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, así como cumplimiento en el futuro de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho régimen especial.
4) Cumplimiento, en general, de la normativa específica reguladora y de los estatutos correspondientes en la gestión diaria de la fundación.
En particular, burocracia o tramitaciones a realizar de forma periódica por estas fundaciones ante su protectorado correspondiente:
· Cese, sustitución o nombramiento de patronos, y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
· Nombrar apoderados generales o especiales.
· Elaboración y aprobación de los Planes de Actuación en los últimos tres meses de cada ejercicio.
· Aprobación de las Cuentas Anuales.
· Reuniones del patronato.
· Elaboración de las actas de dichas reuniones.
… etc.
5) Optar o no por la exención del IVA.
6) Aplicación del régimen de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades.