9. Fundaciones y entidades sin ánimo lucrativo:

 

Uno de nuestros principales servicios consiste en el asesoramiento integral o parcial a las fundaciones (estatales o autonómicas) y a otras entidades sin ánimo de lucro.

 

Así, el servicio de asesoramiento a las fundaciones autonómicas de la Comunidad de Madrid podrá recaer, en particular, sobre los siguientes aspectos:

 

        

1)    Constitución.

 

2)    Contabilidad.

 

3)    Aplicación a dichas fundaciones y a los donantes del régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, así como cumplimiento en el futuro de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho régimen especial.

 

4)    Cumplimiento, en general, de la normativa específica reguladora y de los estatutos correspondientes en la gestión diaria de la fundación.

 

En particular, burocracia o tramitaciones a realizar de forma periódica por estas fundaciones ante su protectorado correspondiente:

 

· Cese, sustitución o nombramiento de patronos, y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

· Nombrar apoderados generales o especiales.

 

· Elaboración y aprobación de los Planes de Actuación en los últimos tres meses de cada ejercicio.

 

· Aprobación de las Cuentas Anuales.

 

· Reuniones del patronato.

 

· Elaboración de las actas de dichas reuniones.

 

 … etc.

 

5)    Optar o no por la exención del IVA.

 

6)    Aplicación del régimen de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades.