4) Recepción de notificaciones electrónicas "obligatorias" de la AEAT:

 

 

Le ofrecemos el servicio de recibir todos los días en nuestro despacho sus notificaciones electrónicas de la AEAT, tanto si está obligado a ello como si así lo desea de forma voluntaria, ya sea persona física o sociedad.

 

 

Características de este servicio:

 

 

1)       Necesidad de apoderamiento:

 

Es preciso que la sociedad o persona física nos apodere a efectos de recibir sus notificaciones electrónicas de la AEAT (actuamos como representante en esa recepción).

 

También asesoramos a esa sociedad o persona física en la forma de apoderarnos a efectos de recibir sus notificaciones electrónicas de la AEAT. La persona que apodera no tiene que acudir personalmente a Hacienda, puede apoderarnos por internet (si tiene certificado o DNI electrónico) o legitimando su firma notarialmente.

 

 

2)       Nuestra forma de actuar:

 

Cada día (no sólo cada 10 días naturales) accederemos a nuestro buzón electrónico para ver si hemos recibido notificaciones electrónicas de la AEAT como representantes de nuestros clientes.

 

En el caso de ser así, contactamos por teléfono inmediatamente con nuestro cliente para comunicarle que ha recibido una notificación de la AEAT.

 

Así, el cliente decidirá si en ese momento accedemos al contenido de la notificación, o si esperamos, para acceder al contenido, el plazo de 10 días naturales para que la notificación electrónica se entienda realizada, y entonces se pueda proceder a responder o recurrir la misma en tiempo y forma.

 

 

3)   Más información sobre notificaciones electrónicas:

 

Puede encontrar más información sobre las notificaciones electrónicas de la AEAT en el apartado Le damos ideas de esta web.