Vehículo de turismo de una "sociedad":
Es de máxima importancia determinar el tratamiento fiscal de un vehículo de turismo que es utilizado por una sociedad en su actividad empresarial, dado que ésto afecta a casi todas las sociedades.
· Definición de vehículo de turismo:
Se consideran automóviles de turismo los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.
Es indiferente que el vehículo de turismo sea nuevo o usado a efectos de este tema.
· Problemática del vehículo de turismo en una sociedad:
El problema de un vehículo de turismo desde el punto de vista fiscal radica en que no se encuentra afecto en exclusiva (al 100%) a la actividad empresarial de la sociedad, sino que se utiliza tanto en dicha actividad como para los fines particulares de uno o varios socios (fuera del horario de ejercicio de la actividad empresarial).
· Tratamiento fiscal:
Así, debemos analizar el tratamiento del vehículo de turismo de una sociedad en el IVA, en el IRPF de uno de los socios y en el Impuesto sobre Sociedades (IS):
1. IVA.
Las reglas de la deducción del IVA soportado en la adquisición de un vehículo (y en sus gastos) son similares en autónomos, profesionales y sociedades mercantiles.
2. IS.
3. IRPF de uno de los socios.
Fecha:
Mayo de 2011.
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