Valoración y documentación de las "operaciones vinculadas" (OV):

 

Propuesta de reforma por la AEDAF en Octubre de 2011.

 

I. FINALIDAD DE LAS “NORMATIVA SOBRE OV” EN EL

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Y EN EL IRPF:

 

La finalidad de la normativa de OV es evitar que una persona (una persona física, como regla general) utilice precios distintos del valor de mercado en sus operaciones con una sociedad, para repartir sus ingresos entre la sociedad y la persona física (como sueldo o profesional …), de forma que se reduzca a nivel global la tributación de las rentas de la persona física:

 

-      La sociedad tributa por el IS al 25 % (o 20 %) en 2011, en general.

 

-      Y la persona física tributa por el IRPF al tipo marginal del 42,90 %, 43,90 % o 44,90 % en 2011.

Dicha finalidad se comprenderá fácilmente a través de 2 ejemplos (para un autónomo y para un profesional), de forma que en el “ejemplo 1” ponemos un elevado beneficio empresarial o profesional (200.000 euros) y en el “ejemplo 2” ponemos un importe más razonable de dicho beneficio (55.000 euros):

 

  Ejemplos para un autónomo:  Ejemplos para un profesional:

                 Ejemplo 1.                                           Ejemplo 1

                 Ejemplo 2.                                           Ejemplo 2

           

Así, la normativa de OV del IS es aplicable tanto a las sociedades (entidades en general) como a las personas físicas (particulares, autónomos y profesionales), que tributan por el IRPF.

 

II. 3 NORMAS “PRINCIPALES” SOBRE OV EN EL IS Y

EN EL IRPF:

 

 

Esas 3 normas son las siguientes:

 

  

1)    Obligación de valoración de las OV:

 

Las operaciones “vinculadas” (OV) se han de valorar por los contribuyentes (sociedades y personas físicas) a valor normal de mercado.

Esta norma es una de las obligaciones fiscales más importantes de los contribuyentes (sociedades y personas físicas).    

Esta norma de valorar las OV a valor de mercado implica la obligación de aplicar unos métodos de valoración legalmente establecidos.

        

Conceptos de esa norma    

a)   Operación “vinculada” (OV).

b)   Personas o entidades “vinculadas”.

c)   Valor normal de mercado.

 

Análisis de esos 3 conceptos.

 

 

Conclusiones importantes de este apartado 1).

 

 

2)    Obligación de documentación “específica” de las OV:

 

Dicha documentación se encuentra definida en el

Reglamento del IS.

Es una documentación “compleja” y exige un gran

tiempo de dedicación.

 

 

           Debemos distinguir dos “grupos de personas y entidades

           para analizar esta obligación de documentación

           “específica” de las OV:

 

 

A)) Personas y entidades que no están obligadas a preparar la documentación específica para las OV.

 

B)) Personas y entidades obligadas a preparar la documentación específica para las OV.

 

 

Análisis de los 2 apartados A)) y B)) anteriores.

        

 

 

Conclusión importante de este apartado 2):

 

En la práctica la situación es la siguiente:

 

 

A>   La mayoría de las “PYMES pequeñas” cumplirán los dos requisitos mencionados en A)).

 

B>   Pero habrá “muchas” PYMES que no cumplan el 2º requisito de A)) (el importe total de sus OV en un año será mayor de 100.000 euros).

 

 

Análisis de los 2 apartados A> y B> anteriores.

 

 

3)    Régimen sancionador:

 

Existen fuertes sanciones por el incumplimiento de las 2 normas anteriores 1) y 2).

La AEAT puede comprobar si las OV de una sociedad se han valorado a valor normal de mercado (aplicando los métodos de valoración establecidos legalmente), así como que la documentación específica se ha preparado correctamente, en el caso de que la sociedad esté obligada a ello.

              

      III. OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE OV.

 

 

 

 

 

 

 

Servicios prestados por MARTIN BOADO Asesores:

 

Como indicamos en el apartado de esta web relativo a los servicios prestados por nuestro despacho, le ofrecemos el siguiente servicio:

 

· Asesoramiento en la valoración de las OV de una sociedad (mediante los métodos de valoración establecidos legalmente) y en su gestión documental (tanto si la sociedad está obligada a preparar la documentación específica de OV como si no), para lograr el cumplimiento de la normativa de OV (del IS e IRPF) por una sociedad y sus socios.

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

Marzo de 2011.

 

Fuentes:

· Artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS).

· Artículo 16 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

· Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

. Artículo 41 de la Ley 35/2006 del IRPF.

 

 

 

 

El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.

   

La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.