Ejemplo 2:
Un profesional, residente en la Comunidad de Madrid, tendrá un beneficio total de 55.000 euros por su actividad profesional en 2011.
Analicemos las 2 alternativas siguientes:
A) No tiene una sociedad:
Al no tener una sociedad en 2011, este profesional facturará (como persona física) a sus clientes todos los ingresos de su actividad profesional en dicho año.
Veamos la tributación por el IRPF de dicho profesional en 2011:
Hacemos una estimación en la aplicación de la escala de gravamen del IRPF en 2011, en cuanto no tenemos en cuenta en dicha aplicación el efecto del mínimo personal o familiar (para simplificar el cálculo).
Escala general de gravamen del IRPF aplicable en 2011:
TRAMOS BL: |
Cuota íntegra: |
RESTO BL: |
%: |
(Euros) |
(euros) |
(hasta euros) |
|
- |
- |
17.707,20 |
23,60 |
17.707,20 |
4.178,90 |
15.300,00 |
27,70 |
33.007,20 |
8.417,00 |
20.400,00 |
36,80 |
53.407,20 |
15.924,20 |
120.000,20 |
42,90 |
120.000,20 |
30.241,70 |
|
|
> 120.000,20 |
|
|
22,50 |
> 53.407,20 |
|
|
21,40 |
175.000,20 |
42.616,70 |
|
|
> 175.000,20 |
|
|
23,50 |
> 53.407,20 |
|
|
21,40 |
En el apartado correspondiente de esta web (LE DAMOS IDEAS / Profesionales / Escala de gravamen del IRPF) puede observar la forma de calcular la escala general de gravamen del IRPF mostrada en el cuadro anterior.
Aplicamos la referida escala al beneficio profesional de 55.000 euros:
Bº profesional = 55.000: |
|
BL: |
%: |
Cuota: |
|
53.407,20 |
|
|
53.407,20 |
|
15.924,20 |
Exceso de 55.000 sobre 53.407,20 |
1.592,80 |
42,90% |
683,31 |
||
Total: |
|
|
55.000,00 |
30,20% |
16.607,51 |
BL = Base liquidable
Como puede observarse en el cuadro anterior:
· Al exceso de 55.000 euros sobre 53.407,20 euros (1.592,80 euros) se le está aplicando un tipo marginal de gravamen de 42,90 % (casi un 43 %).
· El tipo medio de gravamen del IRPF para los 55.000 euros es 30,20 % (= (16.607,51 / 55.000) * 100).
B) Sí tiene una sociedad:
Al tener una sociedad en 2011, este profesional facturará a sus clientes, a través de su sociedad, todos los ingresos de su actividad profesional en dicho año, y también facturará como profesional (persona física) a su sociedad, por lo que el beneficio total de 55.000 euros de su actividad profesional en 2011 quedará repartido de la forma siguiente entre la sociedad y la persona física:
Bº: |
|||
Profesional (persona física) |
26.889,00 |
||
Sociedad |
|
|
28.111,00 |
Total: |
|
|
55.000,00 |
Hemos asignado al IRPF (al profesional persona física) una parte (26.889 euros) del beneficio total profesional (55.000 euros), porque es el importe que tributa al 25 % en el IRPF (tipo medio) en 2011, como hemos calculado en el apartado correspondiente de esta web (LE DAMOS IDEAS / Profesionales / Escala de gravamen: ver cálculo).
Calculamos la tributación del profesional (IRPF, aplicando la escala de arriba) y de la sociedad (IS) en 2011:
Bº profesional = 26.889: |
|
BL: |
%: |
Cuota: |
|
17.707,20 |
|
|
17.707,20 |
|
4.178,90 |
Exceso de 26.889 sobre 17.707,20 |
9.181,80 |
27,70% |
2.543,36 |
||
Total (IRPF): |
|
|
26.889,00 |
25,00% |
6.722,26 |
Bº de sociedad = 28.111: |
|
BL: |
%: |
Cuota: |
|
Total (IS): |
|
|
28.111,00 |
25% |
7.027,75 |
Total (IRPF + IS) para bº de 55.000: |
55.000,00 |
25% |
13.750,01 |
Comparamos la tributación en la alternativa A y en la alternativa B:
Cuota: |
|||
Tributación en alternativa A (IRPF): |
16.607,51 |
||
Tributación en alternativa B (IS + IRPF): |
13.750,01 |
||
Ahorro en alternativa B respecto a A: |
2.857,50 |
En consecuencia, en el caso de este ejemplo el profesional se ahorraría el importe de 2.857,50 Euros de impuestos (IRPF) en 2011 al tener una sociedad (alternativa B), tributando a un tipo marginal del 27,70 % en el IRPF (tipo medio del 25 %) y al tipo fijo del 25 % en la sociedad.
En conclusión, en este caso del ejemplo (operación vinculada entre un socio y su sociedad) las normas de OV tienen como objetivo evitar que el importe de la facturación del profesional a su sociedad (26.889 euros en este ejemplo) en 2011 lo fije libremente el profesional, de forma que éste tenga que aplicar un valor de mercado a dicha facturación en 2011, y así dicho profesional tribute en 2011 por un beneficio “razonable” (beneficio de mercado) en su sociedad (IS) y por un beneficio “razonable” (beneficio de mercado) como persona física (IRPF).
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